JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de abril de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado NESTOR ABREU MONTILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2005, y por cuanto el Tribunal observa que del cómputo efectuado por Secretaría el lapso de apelación feneció el día 25 del corriente mes y año, es por lo que considera que la misma es extemporánea y en consecuencia, niega su admisión. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fijan dos días (2) como término de distancia. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria


Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 1842
acm