JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de abril de dos mil cinco.

195° y 146°

Vista la solicitud de que se decrete medida de secuestro formulada por el abogado JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIA VILLAMIZAR BUITRAGO, en el libelo de la demanda, y por considerar que el ordinal 2º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, prevé la posesión dudosa y por cuanto de los documentos que obran en autos se desprende el traspaso de propiedad ante una Oficina de Registro Público Subalterno, lo cual no hace presumir ninguna clase de posesión dudosa y debido a que no se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de que se decrete medida de secuestro. Ábrase cuaderno de medida de secuestro, y encabécese con original del presente decreto. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda

La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2747.
amf.-