JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de abril de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la pretensión en la presente causa, formulada en el libelo de la demanda propuesta por el abogado JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIA VILLAMIZAR BUITRAGO, este Tribunal niega tal solicitud, por cuanto del escrito libelar no se desprende la ubicación y linderos del inmueble sobre el cual ha de recaer la solicitud de la medida; y en razón de que no reúne los extremos exigidos por la Ley. Ábrase cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, y encabécese con original del presente decreto. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código e Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda


La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. N° 2747
amf.-