REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 1781
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA GONZALEZ C. y ORLANDO JOSE ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: SILVIA MARIA MOLINA LOBO.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
“VISTOS”.- Con fecha 17 de mayo de mayo de 1997, los abogados en ejercicio CARMEN CECILIA GONZALEZ C. y ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.000.584 y 642.422, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28153 y 43329, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, presentaron por ante el Juzgado de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, contra la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad 7.647.772, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
En la solicitud libelar, los intimantes hacen estimación sobre honorarios profesionales. de la forma siguiente:
“... hoy acudimos ante su competente autoridad ciudadano Juez, con el carácter de
acreedores para demandar a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, ya
identificada por HONORARIOS PROFESIONALES, estimados los mismos en la cantidad
de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.
4.325.000,oo), para que nos pague os mismos o de lo contrario a ello sea obligada
en la sentencia definitiva por el Tribunal, ya que de conformidad con lo establecido en
el artículo 22 de la Ley de Abogados, nos corresponde acción directa contra la
mencionada ciudadana por el cobro de Honorarios Profesionales ... Tal estimación
comprende los conceptos y montos siguientes:
1.- Estudio y redacción del poder que nos confiriera Silvia M. Molina ... valorado en
CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo)
2.- Estudio del caso y redacción del libelo de Partición a incoarse contra los
ciudadanos: María Noemí Lobo de Molina; Concepción; José Vicente; Hermelinda;
Jesús Nolberto; Luis Alberto; María Fidelina Molina Lobo y María Inocencia Molina, ...
valorado en NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,oo).
3.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El Vigía,
en fecha 19 de septiembre de 1994, a los fines de introducir la Demanda de
Partición ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
4.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El Vigía,
a los fines de recibir la planilla de liquidación de Arancel Judicial ... valorado en
CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
5.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El Vigía,
en fecha 06 de octubre de 1994, a los fines de recibir los recaudos de citación de los
demandados ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
6.- Actuación profesional por ante el Juzgado del Distrito Rangel de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, en Mucuchíes, a los fines de consignar los recaudos de
citación de los demandados ... valorado en CIEN MIL BOLIVARES(Bs. 100.000,oo).
7.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El Vigía,
en fecha 27 de octubre de 1994, a los fines de consignar mediante diligencia los
recaudos de citación de los demandados provenientes de Juzgado del Distrito
Rangel ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
8.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El Vigía,
en fecha 19 de septiembre de 1994, a los fines de consignar mediante diligencia los
recaudos de citación de los demandados provenientes de los Juzgados del Distrito
Rangel del Estado Mérida y Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 180.000,oo).
9.- Actuación profesional en la ciudad de Caracas, gestionando la citación personal de
la co-demandada Concepción Molina Lobo ... valorado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES
(Bs. 600.000,oo).
10.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El
Vigía, mediante diligencia de fecha 1921 de noviembre de 1994, solicitando
nuevamente la citación de los co-demandados María N. Lobo de Molina y Jesús
Nolberto Molina ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
11.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El
Vigía, consignando planillas de pago de Arancel Judicial ... valorado en CIENTO
OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
12.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria,
recibiendo copias certificadas solicitadas ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL
BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
13.- ...
14.- Actuación profesional por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos (hoy
Parroquia), entregando recaudos de citación de la co-demandada Hermelinda Molina
Lobo ... valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
15.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El
Vigía, en fecha 01 de febrero de 1995, mediante diligencias consignando recaudos de
citación de los co-demandados Hermelinda Molina, José Vicente Molina y Maria Noemí
Lobo de Molina y solicitando se libraran nuevamente recaudos de citación de todos los
demandados ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
16.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El
Vigía, en fecha 29 de marzo de 1995, a los fines de retirar y consignar las planillas de
arancel judicial ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
17.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El
Vigía, recibiendo los recaudos de citación de los demandados ... valorado en CIENTO
OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
18.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El
Vigía, mediante diligencia de fecha 14 de junio de 1995, consignado recaudos de
citación ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
19.- Actuación profesional por ante el Juzgado del Distrito Rangel del Estado Mérida,
en fecha 12 de mayo de 1995, ... valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
20.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El
Vigía, en fecha 18 de octubre de 1995, en el acto de nombramiento de partidor ...
valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
TOTAL DE HONORARIOS PROFESIONALES: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.325.000,oo) ...” (folios 4 al 6 y su
vuelto).
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal antes mencionado, en fecha 21 de octubre de 1998 (folio 198, primera pieza), la intimada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, asistida por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, se opuso a la intimación de honorarios profesionales, estimados por los referidos abogados en su contra; igualmente, opuso la cuestión previa contemplada en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia por la materia.
Por auto de fecha 11 de enero de 1999 (folio 199, primera pieza), el mencionado Juzgado se declaró incompetente para seguir conociendo del presente juicio y declinó su competencia en este Tribunal.
Mediante auto de fecha 07 de octubre de 1999 (folio 221, segunda pieza), este Tribunal declaró la validez de todas y cada una de las actuaciones cumplidas en el Tribunal declinante, advirtiendo a las partes que en el tercer de despacho siguiente a la fecha del auto, la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba para la fecha de la declinatoria.
El sentenciador para decidir sobre la solicitud de honorarios profesionales realizada por los abogados CARMEN CECILIA GONZALEZ C. y ORLANDO JOSE ORTIZ, hace previamente las consideraciones siguientes:
En el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, hay dos fases muy bien diferenciadas:
La primera ocurre cuando el intimado resiste la pretensión del actor por vía de oposición al derecho de cobrar los honorarios, esta fase comienza con la oposición y termina con la sentencia que se pronuncia sobre la misma. Si la decisión definitiva acoge la oposición termina el procedimiento, pero si la niega pasa a una fase llamada “de retasa” por medio de la cual y bajo las normas establecidas en la Ley de Abogados se pasará a evaluar la estimación hecha por el demandante.-“(Sentencia de Casación de fecha: 5 de marzo de 1.997, tomo 142 N° 239 – 97, Ramírez y Garay, pag. 515.-
En esta primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el Juzgador debe resolver con arreglo las defensas y excepciones opuestas por las partes, para llegar a la decisión sobre si el derecho al cobro es o no procedente. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de enero de 1998).
En principio, los Abogados en ejercicio de acuerdo a las actuaciones judiciales que realicen en un proceso cualquiera, le da el derecho al cobro de sus honorarios por Ley, pero este principio también tiene sus excepciones, donde se puede presentar diferentes situaciones, por parte de los accionantes y accionados en el proceso.
El cobro de honorarios profesionales, relativo a los judiciales y extra judiciales, tienen procedimientos completamente distintos e incompatibles entre sí, como se indicó anteriormente, al respecto se establece lo siguiente:
A) La intimación de honorarios profesionales, judiciales, se rige por lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, al existir oposición o inconformidad en el cobro de estos honorarios, se abre una articulación de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, sólo referida a la tramitación del cobro de estos honorarios profesionales, articulación que según el artículo 386 del derogado Código de Procedimiento Civil, no podía exceder de diez audiencias, hoy en día, según mejor criterio, se debe abrir esta articulación a ocho días de despacho, conforme al mencionado artículo 607 eiusdem, ya que en el derogado Código de Procedimiento Civil, se hablaba de audiencia, que comprendía, tanto las horas de la audiencia como las horas de la Secretaría, mientras que en las horas de despacho no existe esta distinción, y por la otra parte, si aquella norma fue derogada, lo más sensato, es que se aplique la articulación referida a los ocho días de despacho, pues es bastante cuesta arriba, establecerla a diez días de despacho, lo cual iría en contra de la celeridad procesal, cuando el Código de Procedimiento Civil, ordena cumplir con los lapsos del procedimiento, previamente establecidos.
B) Mientras la intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, se rigen por el procedimiento breve, en el cual se aplican la tramitación de un proceso regido por diversas etapas, contempladas en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la oposición al cobro de honorarios profesionales que obra al folio 198, se hizo referencia a la cuestión previa del numeral1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia debido a que el expediente principal cursa por ante este Juzgado, cuya decisión fue tomada por el declinante el día 11 de enero de 1999 y aceptándose la misma el día 11 de mayo de 1999 (folios 205 al 207).
En dicho escrito la intimada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, asistida por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, se opuso al cobro de honorarios sin haberse realizado ningún fundamento legal de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo cual el Tribunal no existiendo fundamento alguno ni habiéndose acogido a la retasa; la oposición se declara sin lugar, en consecuencia, procede a establecer cuales actuaciones Judiciales estimadas deben ser tomadas en consideración, y cuales no, a los efectos legales sobre la intimación que debe realizar el juzgador, como es:
2.- Estudio del caso y redacción del libelo de Partición a incoarse contra los
ciudadanos: María Noemí Lobo de Molina; Concepción; José Vicente; Hermelinda;
Jesús Nolberto; Luis Alberto; María Fidelina Molina Lobo y María Inocencia Molina, ...
valorado en NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,oo).
3.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El Vigía,
en fecha 19 de septiembre de 1994, a los fines de introducir la Demanda de
Partición ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo). 5.-
Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El Vigía, en
fecha 06 de octubre de 1994, a los fines de recibir los recaudos de citación de los
demandados ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
6.- Actuación profesional por ante el Juzgado del Distrito Rangel de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, en Mucuchíes, a los fines de consignar los recaudos de
citación de los demandados ... valorado en CIEN MIL BOLIVARES(Bs. 100.000,oo).
7.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El Vigía,
en fecha 27 de octubre de 1994, a los fines de consignar mediante diligencia los
recaudos de citación de los demandados provenientes de Juzgado del Distrito
Rangel ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
8.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El Vigía,
en fecha 19 de septiembre de 1994, a los fines de consignar mediante diligencia los
recaudos de citación de los demandados provenientes de los Juzgados del Distrito
Rangel del Estado Mérida y Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 180.000,oo).
9.- Actuación profesional en la ciudad de Caracas, gestionando la citación personal de
la co-demandada Concepción Molina Lobo ... valorado en SEISCIENTOS MIL
BOLIVARES(Bs. 600.000,oo).
10.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El
Vigía, mediante diligencia de fecha 1921 de noviembre de 1994, solicitando
nuevamente la citación de los co-demandados María N. Lobo de Molina y Jesús
Nolberto Molina ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
12.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria,
recibiendo copias certificadas solicitadas ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL
BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
14.- Actuación profesional por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos (hoy
Parroquia), entregando recaudos de citación de la co-demandada Hermelinda Molina
Lobo ... valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
15.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El
Vigía, en fecha 01 de febrero de 1995, mediante diligencias consignando recaudos de
citación de los co-demandados Hermelinda Molina, José Vicente Molina y Maria Noemí
Lobo de Molina y solicitando se libraran nuevamente recaudos de citación de todos
los demandados ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
17.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El
Vigía, recibiendo los recaudos de citación de los demandados ... valorado en CIENTO
OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
18.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El
Vigía, mediante diligencia de fecha 14 de junio de 1995, consignado recaudos de
citación ... valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo). 19.-
Actuación profesional por ante el Juzgado del Distrito Rangel del Estado Mérida, en
fecha 12 de mayo de 1995, ... valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
20.- Actuación profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria en El
Vigía, en fecha 18 de octubre de 1995, en el acto de nombramiento de partidor ...
valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 180.000,oo).
TOTAL DE HONORARIOS PROFESIONALES: TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo)
Efectuada la intimación de los honorarios profesionales, observa el juzgador que el total, de las actuaciones judiciales que toma en consideración el Tribunal son solamente las anteriormente especificadas que alcanzan a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo). Las partidas que se dejaron de incluir, el sentenciador no las tomó en consideración, por cuanto estas no son actuaciones judiciales.
De todo lo anteriormente expuesto, el sentenciador llega a la conclusión que efectivamente los abogados CARMEN CECILIA GONZALEZ C. y ORLANDO JOSE ORTIZ, anteriormente identificados, tienen derecho al cobro de sus honorarios profesionales, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, también anteriormente identificada. Por lo cual el Tribunal observa que no habiéndose acogido al derecho de retasa ni habiendo hecho oposición al cobro de honorarios profesionales la intimada ya mencionada; no le queda otra alternativa al juzgador, que tomar en consideración en parte la intimación que realizó ante este Tribunal que es de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo), de acuerdo a los conceptos desglosados en las partidas, que anteriormente se tomaron en consideración. En consecuencia se declara parcialmente con lugar la presente intimación de honorarios profesionales en contra de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, antes identificada, por lo cual el Tribunal, ordena la intimación del pago por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo) por los antes mencionados conceptos judiciales en contra de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad 7.647.772, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, tal como se hará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la estimación del cobro de honorarios profesionales intentada por los abogados CARMEN CECILIA GONZALEZ C. y ORLANDO JOSE ORTIZ, contra la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO; en consecuencia, se ordena la intimación del pago por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo) por los conceptos señalados en las partidas indicadas e intimadas por el sentenciador referidas a honorarios profesionales.
SEGUNDO: Se EXONERA de las costas a la parte intimada por no haber resultado totalmente vencida en esta causa.
Por cuanto la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento, motivado al exceso de trabajo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo.
Publíquese, regístrese, cópiese, y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
En la misma fecha, y siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Bcn.
Exp. Nº 1781.
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