JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de abril de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2005 (folio 14), suscrita por la abogada MARIA MASCARELL SANTIAGO, en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Mérida y actuando por requerimiento del ciudadano DIKSON GONZALEZ TORO, mediante la cual solicita se revoque parcialmente el decreto de secuestro de fecha 12 de julio de 2004 (folios 1 y 2 del presente cuaderno), es decir, sobre la parcela Nº 5, y que se ordene a la Depositaria la entrega de la misma a su representado quien está dispuesto a cancelar los gastos a la Depositaria y constituir fianza si fuere necesario. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constató que dicho pedimento fue realizado en fecha 17 de marzo de 2005 y resuelto por auto de fecha 30 del mismo mes y año, razón por la cual este Tribunal niega la referida solicitud. En cuanto al pedimento de que se autorice a su representado para la siembra en el lote de terreno signado con el Nº 5, a los fines de no paralizar la producción agroalimentaria, este Tribunal advierte, que para realizar la mencionada siembra debe constar en autos el acuerdo de todas las partes en el proceso. Así se establece. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2837.
amf.-
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