JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2005, por el ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILVA, en su carácter de Presidente de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C.A., en el cual manifiesta las condiciones en que se encuentra el inmueble secuestrado en la presente causa y a la vez hace varios pedimentos como son:
I) Sobre la existencia de un árbol cuyas raíces han crecido y está afectando las paredes de la casa, por lo cual recomienda cortarlo. Con relación a tal solicitud se le advierte a dicho represen-
tante de la Depositaria Judicial que se debe dirigir ante el Ministerio del Ambiente para que tramite el permiso respectivo, pues es el organismo encargado de autorizar dicho corte. Así declara.
II) Sobre los particulares relativos: a) que las láminas de zinc del techo que deben comprar unas nuevas para colocarlas; b) las cercas deterioradas y algunas caídas por lo que solicita la contrata-
ción de obreros para realizar la reparación; c) que la finca se encuentra embarzalada y con male-
za; d) que el plástico que cubría la laguna, está deteriorada. El Tribunal conforme al artículo 12 de la Ley Sobre Depósito Judicial, el cual consagra que “El Depositario Judicial está en la obliga-
ción de proveer a todo lo necesario para la conservación y administración de los bienes deposita-
dos, anticipando los gastos que fueren necesarios y dando cuenta al Tribunal de éstos dentro de los seis (6) primeros días de cada mes, mediante escrito que se agregará a los autos”. Razón por la cual es el depositario judicial el que debe realizar dichas actividades. Así se declara.
III) Que se notifique al solicitante de la medida ciudadano MARCO ANTONIO RANGEL, para que entregue el dinero necesario, para los gastos que se comprometió de acuerdo al acta donde se ejecutó la medida de secuestro en la presente acción interdictal. Por lo que al respecto el Tribu-
nal procede a notificar al ciudadano antes mencionado a los fines de que entregue el dinero para dichos gastos que dice el presidente de la Depositaria Judicial, sin embargo el Tribunal toma en consideración el artículo 12 eiusdem, el cual hace referencia que los gatos de conserva-
ción y administración deben ser sufragados por la Depositaria y posteriormente serán cobrados a la parte perdidosa; por lo cual el bien secuestrado no puede perecer si el referido ciudadano
MARCO ANTONIO RANGEL, incumple con lo que se obligó. Así se declara.
IV) En relación a que se le de permiso al casero, ciudadano JORGE ENRIQUE TORRES SANTAN-
DER, para sembrar un pedazo de terreno de la finca y sacar algún provecho para poder alimen
tarse, el Tribunal ordena notificar a la parte querellante, ciudadano MARCO ANTONIO RANGEL; y a la querellada, ciudadana DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS, en el sentido siguiente: si están de acuerdo con el pedimento del representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C. A., de que el casero que vigila la finca, ciudadano JORGE ENRIQUE TORRES SANTANDER, se le otorgue permiso para sembrar un pedazo de tierra de dicha finca para sufragar gastos con ocasión al depósito judicial, derivados de la medida de secuestro en la presente acción de restitución inter-
dictal. Ahora bien, si dicha autorización es aceptada por los notificados, estos deben manifestar-
lo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la ultima notificación ordenada, en horas de despacho. Si las mismas son positivas se le otorgará dicha autorización. Para la práctica de las notificaciones se comisiona amplia y suficientemente al Juz-
gado a quien le corresponda por distribución. Líbrense las correspondientes boletas de notifica-
ción y remítanse con oficio al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor. Así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. N° 2473
Amf.-
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