REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI-
CIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 1932 CUADERNO DE MEDIDA DE EMBARGO.
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA: NERY GARZON DE ACEVEDO y OLIVEIRO ACEVEDO PINZON.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO DE LA VIA EJECUTIVA
La medida de embargo ejecutivo fue practicada en fecha 22 de enero de 2002 por el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judi-
cial del Estado Mérida (folios 38 al 41, primera pieza). Con fecha 16 de octubre de 2002 (folio 51, primera pieza) se nombró perito avaluador, para que realizara el justiprecio.
Por decisión de fecha 05 de marzo de 2003 (folios 167 al 170, primera pieza), se dejó sin efecto el peritaje presentado por el experto nombrado, Ingeniero ELIAS JOSE SALVATIE-
RRA NIETO, y se ordenó nombrar otro experto, para que realice el justiprecio del inmueble sobre el cual se ejecuta; cuya decisión quedó firme el 18 de marzo de 2003, nombrándose como nue-
vo experto avaluador a la Arquitecto DIANA MARIA RAMÍREZ MARQUEZ, quien se juramentó el 14 de abril de 2003 (folio 181, primera pieza) y manifestó que daría comienzo a las actividades in-
herentes al justiprecio del inmueble y a la vez consignó escrito (folio 182, primera pieza).
El día 29 de abril de 2003 (folio 185 al 263, primera pieza), procedió a consignar es- crito contentivo del peritaje del inmueble cuyo justiprecio es de NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 94.823.000,oo) junto con su recibo de honora-
rios profesionales que alcanzan a la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SETECIEN-
TOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.092.783,oo) con fecha 10 de junio de 2003, el abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, presentó escrito de impugnación a la experticia; lo cual, me-
diante decisión de fecha 17 de junio de 2003, se declaró extemporánea; sin embargo, el Tribu-
nal realizó un análisis sobre el avalúo practicado sobre el justiprecio del inmueble, (folio 321, segunda pieza), ubicado en el sitio denominado “El Macho”, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; y acordó por decisión de fecha 06 de septiembre de 2004, que el Tribu-
nal se trasladara a la finca objeto del proceso, tal como consta del acta de fecha 09 de septiem-
bre de 2004 (folios 325 al 328, segunda pieza) para determinar la veracidad del valor estableci-
do en aquel avalúo impugnado; y encontrándose presentes la Arquitecto DIANA MARIA RAMÍREZ MRQUEZ, y los asistentes de Topografía, ciudadanos LEONARDO JOSE BRICEÑO ARELLANO y JOSE FRANCISCO SALCEDO RIVERA; así como también la co-demandada, ciudadana NERY GARZON DE ACEVEDO, y presenció la práctica del avalúo o justiprecio de la finca objeto de la presente causa, y al respecto, el Tribunal observó:
“...; y realizándose dicho recorrido, se observo que efectivamente ka extensión del
inmueble objeto del avalúo es de ciento once punto cinco hectáreas (111,5), usan-
do a tal fin el aparato G.O.P.S. De acuerdo a esta medida la experta designada de-
termina: que existe un área útil de 45 hectáreas, la cual puede ser destinada para
la agricultura t cría; pero dicha área se encuentra para los actuales momentos llena
de maleza y vegetación autóctona del páramo , no existe para el momento de la
inspección ningún cultivo, en desarrollo, mejoras ni bienhechurías; existe una vi-
vienda de horcones y tablas de madera con techos de zinc, con dos habitaciones,
baño y cocina, y al lado de esta construcción existe una pequeña construcción des-
tinada para cochinera, y un pequeño cercado de alambre donde tiene tres gallinas
y un gallo. Asimismo, que la vía de acceso para la finca se encuentra completa-
mente inservible y medianamente accesible en vehículo de doble tracción. En rela-
ción al restante de hectáreas antes señaladas, observa que forman parte de una
zona de reserva de 66,5 Has, que determinan zonas protectoras de la Cuenca Alta
y Media del Río Capaz. Efectuado dicho recorrido se constata la presencia de la ciu-
dadana NERY GARZON DE ACEVEDO, acompañada de su hijo de nombre Simón, ha-
biéndosele señalado a dicha ciudadana, que la presencia del Tribunal obedecía a la
realización de un nuevo avalúo o justiprecio. En este estado solicitó el derecho de
palabra la ciudadana experta Arquitecto DIANA MARIA RAMÍREZ MARQUEZ, quien
expuso: “A los fines de consignar el nuevo justiprecio, solicito a este Tribunal se
me conceda un lapso de diez (10) días de despacho para dicha consignación”...”
(folios 325 al 327, segunda pieza).
Con fecha 30 de septiembre de 2004 (folios 329 al 352, segunda pieza) aparece el
informe sobre el avalúo verdadero de la finca denominada “Casacoima”, propiedad de los de
mandados, ciudadanos NERY GARZON DE ACEVEDO y OLIVEIRO ACEVEDO PINZON, el cual indica:
“... CARACTERÍSTICAS GENERALES
El inmueble en estudio para fines de valoración corresponde a una finca agrope-
cuaria localizada en el Municipio Campo Elías, de aproximadamente 111,45 Ha.
DESCRIPCIÓN DEL AREA/SUPERFICIE
La finca en estudio no tiene un levantamiento topográfico que nos permita calcular
con precisión el área del inmueble.
A los efectos de estimar el área se tomó como valedera, lo declarado por sus pro-
pietarios en fecha 6/11/1987 ante el MAC División de Catastro Rural.
Área Total Declarada At= 111,50 Ha.
Área útil Medida en sitio Au= 44.00 Ha.
Área reserva (At-Ar) Ar= 66,50 Ha.
DESARROLLO DE METODO (S):
VALOR DE LOTE DE TERRENO Bs. 69.461.135,68
VALOR DE CONSTRUCCIÓN
COSTO DE REPOSICIÓN
VALOR DE MERCADO
VALOR MÁXIMO LEGAL
MONTO DEL AVALUO (REDONDEADO) Bs. 69.461.135,68
CONCLUSIÓN
El valor del terreno donde se localiza la finca CASACOIMA, ubicada en el Sector El
Macho, Municipio Foráneo Jají del Municipio Campo Elías en el Estado Mérida, pro-
piedad de NERY GARZON DE ACEVEDO, tiene un valor probable de mercado de SE-
SENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 00/100 BOLI-
VARES (Bs. 69.461.000,00)...” (folios 335 y 348, segunda pieza).
Constando el pago de los honorarios profesionales de la experta nombrada y jura- mentada.
En consecuencia, realizado el peritaje del inmueble objeto del proceso de vía ejecu-
tiva originado de un crédito agrícola, y por cuanto el Tribunal observa que el mismo no fue im-
pugnado, de conformidad con el artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, el juzgador le da el valor establecido en dicha norma, y confirma la medida de embargo ejecutivo decretado. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 1932
Bcn.
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