REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: Nº 1527.
DEMANDANTE: SANTIAGA MENDEZ MOLINA
DEMANDADO: THAIS DEL CARMEN ROJAS
MOTIVO: Tacha Incidental.
Con fecha 22 de junio de 1996, fue presentada una copia certificada de un documento público, emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Mérida, la cual contiene un documento de venta, inscrito bajo el Nº 120 protocolo primero, trimestre 1º, de fecha 12 de marzo de 1982, siendo dicha copia certificada promovida como prueba en el numeral 2º, del escrito de promoción de pruebas que dice lo siguiente: “El valor y mérito jurídico de la copia certificada del Documento de Propiedad del inmueble objeto de la pretensión interdictal deducida en esta causa, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre que se encuentra inserto bajo el Nº 120, protocolo primero, trimestre primero en fecha 12 de marzo de 1982…”, (folio 71 y 72. Dicha prueba documental fue presentada por la abogada SONIA CACERES GAMBOA, en representación de la ciudadana THAIZ DEL CARMEN ROJAS, y fue admitida junto con las demás probanzas, el 22 de junio de 1998, cuyas actuaciones obran a los folios 70 al 78 del expediente.
Por diligencia de fecha 29 de junio de 1998 (folio 93), el abogado en ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.346, representante legal de la parte querellante SANTIAGA MENDEZ MOLINA, señalo: “…Estando en el lapso legal para desconocer y tachar de falsedad documento público; es por lo que desconozco en su contenido y firma y tacha de falsedad, el documento el documento público promovido como prueba por la parte demandada en el presente juicio, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre que se encuentra inserto bajo el Nº 120, protocolo primero en fecha 12 de marzo de 1982…”, y consignando junto con la diligencia, copia certificada del documento de venta; procediendo dicho abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, a formalizar la tacha incidental de falsedad, mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 15 de julio de 1998, que obra al folio 1 del cuaderno de tacha.
Al folio 108 del presente expediente, con fecha 15 de julio de 1998, el Tribunal dicta un auto, por medio del cual se acuerda sustanciar la tacha incidental de falsedad, por cuaderno separado del documento público antes aludido, de conformidad con loa artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil.
El sentenciador para decidir la tacha incidental del documento de venta registrado ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 120 del protocolo 1º, trimestre 1º, de fecha 12 de marzo de 1982, referente a una venta de un terreno realizado por Santiaga Méndez Molina a Thaiz del Carmen Rojas, hace la consideración siguiente:
1º La presente causa, esta referida a una acción interdictal de amparo, donde se discute solo posesión legitima de un inmueble y no se discute propiedad del inmueble (terreno).
2º En este cuaderno de tacha incidental la parte interesada no impulsó este proceso de tacha incidental.
En consecuencia, el juzgador para decidir, lo relativo a esta tacha incidental, observa que de acuerdo a los argumentos esgrimidos por ambas partes; considera que lo expuesto no es objeto de tacha incidental, sino de un proceso de nulidad de documento público conforme a la ley. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 1527
mycz.
|