JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de abril de dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la diligencia de fecha 3 de marzo de 2005, suscrita por el abogado JOSE LINDOLFO GONZALEZ VASQUEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ARBEY HERNANDEZ, en la cual manifiesta que a los fines de garantizar la actividad agro económica de conformidad a las leyes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 306, debido a que el terreno en el cual ejerce posesión su representado en la actualidad existe un cultivo de zanahoria, siendo interrumpido el servicio de agua que se desprende del sistema de riego matriz, por haberle quitado la “T” y la “llave” que usa para regar los cultivos, corriéndose el riesgo de perder la siembra, por lo que solicita que a los fines de proteger la actividad agraria, se ordene lo conducente a los fines de su instalación. El Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a la siembra de zanahoria y papa existente en el lote de terreno objeto de la querella, ubicado en el sitio conocido como Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, sector de la Finca Monte Carmelo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: Terrenos ocupados por la señora Aurora Pizarro y posada Monte Carmelo; Por el SUR: parcela del señor Dimas y Regulo Villarreal; Por el ESTE: vía de penetración conocido como camino real; y OESTE: la falda con vista al observatorio C.I.D.A.; este Tribunal observa, que en fecha 09 de diciembre de 2005, se trasladó y constituyó en el mencionado lote de terreno, realizando un recorrido por el mismo, en el cual se observó la existencia de diversos cultivos tales como zanahoria y papa, asimismo, se dejó constancia de la existencia de un sistema de riego en tubo galvanizado perteneciente a un comité de riego público del sector; el cual atraviesa en toda su extensión, es decir, a lo largo de todo el terreno destinado a la agricultura.


SEGUNDO: En virtud de que el artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra el deber que tiene el Juez Agrario de velar por la seguridad agroalimentaria de la nación, y a los fines de asegurar la no interrupción de la producción agraria, acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que se traslade y constituya en el lote de terreno destinado a la agricultura, ubicado en el sitio conocido como Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, sector de la Finca Monte Carmelo, a fin de que restituya el agua que deriva del sistema de riego existente en el lote de terreno, destinado al cultivo de diferentes rubros agrícolas, que posee el ciudadano JOSE ARBEY HERNANDEZ, en dicha finca; colocando la respectiva tubería y mangueras desconectadas para que no perjudiquen los cultivos. Así se decide.

TERCERO: A los fines de determinar si el sistema de riego que se encuentra ubicado en el sitio conocido como Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, sector de la Finca Monte Carmelo, pertenece a la comunidad; quienes se benefician, el uso que se le da, y si tienen una normativa que rija el uso de dicho sistema de riego, se ordena oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de Mérida. Provéase lo conducente.

El Juez Provisorio,

Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda

La Secretaria,

Abg. Margarita Guzmán Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose despacho y remitiéndose con oficio Nº 223-2005 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su ejecución, quedando anotada su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 087. Asimismo, se remite oficio Nº 225-2005 al Ministerio de Agricultura y Tierras, con sede en la ciudad de Mérida.

La Sria,

Abg. Margarita Guzmán Contreras
acm.
Exp. Nº 2872







JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de abril de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado NESTOR ABREU MONTILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2005, y por cuanto el Tribunal observa que del cómputo efectuado por Secretaría el lapso de apelación feneció el día 25 del corriente mes y año, es por lo que considera que la misma es extemporánea y en consecuencia, niega su admisión. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fijan dos días (2) como término de distancia. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria


Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 1842
acm