JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de la ejecución del deslinde, y por cuanto el Tribunal observa, que en la oportunidad fijada por dicho Tribunal, la parte demandada en dicha solicitud por medio de la Procuradora Agraria Regional del Estado Mérida, abogada MARIA MASCARELL SANTIAGO, no hizo oposición al lindero provisional fijado, sin embargo solicitó a la contraparte que en razón de que en los terrenos colindantes se realizan actividades de cría y pastoreo de ganado vacuno, se encargue de colocar las cercas que faltan en la línea divisoria, que refuercen y mantengan las mismas, las cuales deberán construir en un lapso no mayor de treinta (30) días para evitar posteriores daños. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, declara firme los linderos fijados. Así se decide. En la oportunidad legal expídase a las partes copia fotostática certificada del acta de operación del deslinde y del presente auto a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2887.
amf.-
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