JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de abril de dos mil cinco.

194° y 146°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado en fecha 04 de abril de 2005, por el ciudadano LEONARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, co-
merciante, titular de la cédula de identidad Nro. 3.038.378, domiciliado en la población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistido por el abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO,
titular de la cédula de identidad Nro. 1.421.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.536, domiciliado en la ciudad de Mérida, por cumplimiento de contrato.

De los hechos articulados en el libelo y su petitum, el juzgador observa que la preten-
sión que en él se deduce persigue la entrega del inmueble por pacto de retracto, que se encuen-
tra ubicado en el sector campesino Monterrey de El Valle, jurisdicción de la Parroquia Milla, Muni-
cipio Libertador del Estado Mérida, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Dis-
trito Libertador del estado Mérida, en fecha 29 de diciembre de 1997, bajo el N° 27, tomo 55, protocolo primero, por haber dado en venta con pacto de retracto.

Ahora bien, examinado detenidamente el libelo que encabeza las presentes actuacio-
nes, observa el juzgador que el ciudadano LEONARDO TORRES, asistido por el abogado LIBORIO
CAMACHO QUINTERO, pretende que este Tribunal ordene la entrega del inmueble agrícola, por-
que existe un pacto de retracto, con las mejoras de una casa para habitación, sala, recibo, come-
dor, corredor, baño, lavadero y cocina, con una superficie aproximada de cuatro mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (4.899,42 mts2), ubicado en el sector parcelamiento campesino Monterrey de El Valle, jurisdicción de la Parroquia Milla, Munici-
pio Libertador del Estado Mérida, con los siguientes linderos: Frente, con la carretera asfaltada vía
sector campesino Monterrey Alto; fondo, con la Laguna Artificial de Monterrey; cabecera, con la empresa Agropecuaria Integral Valle Rey y pié, con propiedad de Lenis Coromoto Gómez Araque,
registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, de fecha 29 de diciembre de 1997, bajo el N° 27, tomo 55, protocolo primero. Dicho inmueble fue vendido por el ciudadano JOSE TRINIDAD PEÑA, por un precio de VEINTIDOS MILLONES QUINIEN-
TOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.500.000,oo), al ciudadano LEONARDO TORRES.

Igualmente, observa el Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el libelo de la demanda, el accionante JOSE TRINIDAD PEÑA no es propietario de las mejoras, pero si es el pro-
pietario del terreno y a la vez señala que el 12 de agosto de 1993, solicitó un crédito a IDA-ME-
RIDA para ser invertido en la actividad agropecuaria y que el control y la posesión del parcela-
miento Monterrey fue tomado por el Directorio del Instituto Agrario Nacional.

Por otra parte, el Tribunal observa, que la entrega material del lote de terreno y las mejoras cuya venta con pacto de retracto que se hizo por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de diciembre de 1997, bajo el N° 27, tomo 55, protocolo primero, cuarto trimestre, el mismo no aparece consignado con el libelo. Asimismo, observa el Tribunal, que quien tiene la propiedad del lote de terreno es el ex-
tinto Instituto Agrario Nacional, hoy denominado Instituto Nacional de Tierras (INTI), quien lo ad-
quiere nuevamente por revocatoria, según resolución N° 777 de fecha 17 de octubre de 1984, emitida por el Directorio del Instituto Agrario Nacional, en sesión N° 26-84. Razón por la cual de conformidad con el artículo 123 N° 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a los interesados dirigirse al Instituto Nacional de Tierras, para que le resuelven sobre la adjudicación de la parcela de terreno que dicen haber comprado.

En consecuencia; el Tribunal declara inadmisible dicha demanda de venta compacto de retracto y subsidiariamente de entrega del bien inmueble ante descrito, en los términos ante-
riormente expuestos, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expída-
se por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda

La Secretaria,


Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nro. 2910.
mmm.