REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de Abril de 2.005
194° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.032.647, en su carácter de Primer Director de la Empresa Mercantil “INMOBILIARIA LOS ANDES, S.R.L”, asistido por la Abogada MARIA AUXILIADORA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.631, parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado.
En consecuencia, visto el desistimiento del procedimiento y de la apelación interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11-11-2002, realizado por la parte demandante en el presente juicio, según diligencia que obra al folio 49, de este Expediente N° 1891-02, donde los Abogados CARLOS ENRIQUE MOLINA Y VICTOR RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.767.860 y V-9.022.643, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.515 y 28.139, en su orden, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil “Inmobiliaria Los Andes S.R.L., demandan a los ciudadanos ONESIMO RAMÍREZ RODRIGUEZ Y RAFAEL ANGEL MARQUEZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.372.847 y V-4.702.895, respectivamente, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Desistimiento realizado por la parte demandante, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Se da por terminado el presente procedimiento, se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal y se ordena el archivo del expediente y del cuaderno de secuestro que se formó en el presente proceso.
Por consiguiente, se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que remitan en el estado en que se encuentra la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
Por auto separado el Tribunal acordará el desglose de las actuaciones que obran insertas a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 de este expediente, con sus respectivos vueltos. Ofíciese.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO
En la misma fecha se ofició bajo el N° 1.509, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín de Arévalo
Expediente N° 1891-02.
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