REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de Abril de 2.005.
195° y 146°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Juirman Primera Guerra, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta que las partes en este proceso llegaron a un arreglo amistoso a través de una transacción, para poner fin a este Expediente N° 1599-99, en donde la ciudadana MAYIRA COROMOTO GIL CONTRERAS, demanda a la ciudadana GRACIELA VALENCIA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, y de acuerdo con lo solicitado por el mencionado abogado en dicha diligencia, este Tribunal acuerda conforme lo solicitado en dicha acta.
En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede de conformidad y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se homologa la transacción realizada entre las partes y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem. Se suspende la medida de embargo decretada y ejecutada sobre el salario que devenga la ciudadana Graciela Valencia por el Ministerio de Educación. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y del cuaderno de embargo que se formó en este procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín
Expediente N° 1599-99.
Afdem.
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