REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de Abril de 2005.
194° y 146°
Vista el acta que obra al folio 5 del cuaderno de embargo que se formó en este expediente N° 2044-04, en donde el abogado VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICAUCHOS MIRSAN C. A.”, demanda a la ciudadana ROSA VARELA, por cobro de bolívares vía intimatoria, de fecha 30 de noviembre de 2004, mediante la cual las partes en este proceso llegan a una transacción, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en dicha acta. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se homologa la transacción realizada entre las partes y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y del cuaderno de embargo que se formó en este procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín
Expediente N° 2.044-04
Afdem.
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