GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete de abril de dos mil cinco.
195° y 146°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, signada con el no.663-2003 por COBRO DE BS. POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, contra la ciudadana RIVAS CHACON YADIRA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad No. 9.396.391, de este domicilio; que la parte actora EDISON MARTINEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad No. E-81.732.136, domiciliado en esta ciudad de el vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, siendo la última actuación por diligencia de fecha 02-02-2004, de lo cual han transcurrido hasta la presente fecha 01 año 02 meses y 25 días, sin que el actor haya realizado alguna actuación en el expediente, ni otro acto de procedimiento que haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Por cuanto no se realizó la citación de la demandada de autos se acuerda notificar solamente a la parte actora, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se suspende la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos decretado por este tribunal por auto de fecha 09-05-2003 y no practicado. En cuanto al instrumento cambiario que riela al folio 14 una vez firme la presente decisión procédase al desglose del mismo y hágase entrega al demandante. Líbrese boleta de notificación. Cumplido lo ordenado remítase con oficio al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.
La Sria
|