JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía veintinueve de abril de dos mil cinco.
195° y 146°
Notificado el demandado conforme a lo ordenado en auto de fecha 29-10-03, del desistimiento de la ciudadana MARIA ESTHER FLORES ARELLANO, titular de la cédula de identidad No. 7.898.368, en representación de sus menores hijas BLANCA DANIELA VILVHEZ FLORES Y ESTHER CAROLINA VILCHEZ FLORES, herederas legítimas del demandante JORGE ENRIQUE VILCHEZ FLORES, en la causa laboral seguida en el expediente No. 484-01, asistida del Abg. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.495.593, Inpreabogado No. 10.011, acto en el cual expone que desiste de la demanda por cuanto le fue cancelada por la demandada empresa FRENOS Y SILENCIADORES DACAR C. A. la totalidad del monto adeudado y demandado por concepto de prestaciones sociales, que verificado el pago como ha sido queda extinguida la obligación, nada queda a deberle por este concepto. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, se constata en primer lugar, que el mismo obedece a que le fue cancelada la suma total de lo reclamado por el trabajador. Siendo que el desistimiento es un acto de autocomposicion procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste y observándose que la demandada empresa de autos FRENOS Y SILENCIADORES DACAR C. A. de DAVID VARGAS, fue notificada debidamente del desistimiento de la demanda, que el mismo recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Procédase al archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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