JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía ocho de abril de dos mil cinco.
194° y 146°
Visto el anterior convenimiento celebrado en fecha 15-07-2004, en el Acta de Embargo Ejecutivo, que riela al folio 7 y su Vuelto del Cuaderno contentivo del Mandamiento de Ejecución, por el demandado ciudadano WILMER IGNACIO BECERRA, titular de la cédula de identidad No. 11.550.522, con el carácter de administrador de la empresa MOMBOY C. A. asistido del Abg. PABLO RICARDO MENDOZA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. 8.109.673, Inpreabogado No. 53.019, acto en el cual ofreció pagar la cantidad de Bs. 5.100.000.00 para el 16-07-04 que corresponde al monto decretado por el tribunal comitente, más los emolumentos de traslado de perito y depositaria, los cuales no fueron nombrados por el ofrecimiento hecho, que una vez verificado el pago no tiene nada que deber por este concepto Tribunal comitente. Estando presente el solicitante de la medida parte ejecutante ciudadano OMAR MOLINA, titular de la cédula de identidad No.2.276.699 y la Procuradora de los Trabajadores y apoderada judicial Abg. REINA CHACON, titular de la cédula de identidad No. 5.676.998, Inpreabogado No. 28.163, aceptaron el ofrecimiento de pago en los términos expresados. Analizado por este Tribunal el contenido del convenimiento celebrado entre el demandado de autos y la parte actora ejecutante, se constata en primer lugar, que el mismo obedece a una suma mayor que la ordenada a pagar en la sentencia definitiva y firme, por cuanto incluye emolumentos del perito avaluador y depositaria judicial; siendo que el convenimiento es un acto de autocomposición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio dentro del cual conviene y observándose que la demandada empresa de autos MOMBOY C. A., manifiesta en el acto que paga al día siguiente la cantidad líquida de Bs. 5.100.000.00 monto este que supera el monto condenado a pagar en la sentencia y los gastos del perito avaluador y depositaria judicial; que el convenio celebrado por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación al convenimiento celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por auto de fecha 13-07-04 sobre bienes muebles e inmueble propiedad de la demandada empresa y no practicado, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la suma demandada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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