REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, once (11) de Abril del año dos mil cinco (2.005).-
194° y 146°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña GENESIS NATALY PUENTE RONDON, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JEISON EDUARDO PUENTE VIELMA Y ANYUL NATALY RONDON PEÑA, venezolanos, mayores de edad. solteros, operador de maquinaria el primero y comerciante la segunda, con cédula de identidad Nros V–14.917.662 y V–14.699.862, en su orden, domiciliados el primero en Barrio Campo de Oro, calle 3, N° 2-21 Mérida Estado Mérida y la segunda en Urbanización El Trapiche de INAVI, Bloque 3, Apartamento 03-04 Ejido Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de la niña GENESIS NATALY PUENTE RONDON, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partidas de Nacimiento de la niña, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

“En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano JEISON EDUARDO PUENTE VIELMA ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de su hija, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALE (Bs. 80.000, oo) que pagará en dos porciones iguales, los días 15 y 30 de cada mes, mediante depósitos bancarios a la Cuenta de Ahorros N° 6012889461439449, de BANESCO, a nombre de la madre, más DOS Bonos Especiales ESCOLAR Y NAVIDEÑO, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000.oo) cada uno, a pagar en los meses de septiembre y diciembre de cada año; además de un ajuste anual del 20% sobre la base de la mensualidad y bonos especiales fijados”

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JEISON EDUARDO PUENTE VIELMA Y ANYUL NATALY RONDON PEÑA,, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de la niña GENESIS NATALY PUENTE RONDON, de seis (06) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).- Año 145° de la Independencia y 196° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO,


ABG. YULIO J. SOLORZANO R. ABG. HUGO CONTRERAS DELGADO
n esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

CONTRERAS DELGADO SRIO.

YJSR/hocd/mb.-

SOLICITUD N° 2254