REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticinco (25) de Abril del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Por recibido, désele entrada >y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por LA Abogada YVONNE RANGEL VELAZQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos Niños SANTIAGO ABRAHAN CARIBAY SANAI y JOSÉ ÁNGEL BENTACOURT GÓMEZ, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BENTANCOURT y YUTDELIS JOSEFINA GÓMEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Docente y cajera, respectivamente, con Cédula de identidad Nros V - 10.631.082 y V - 14.157.629, en su orden, domiciliados ambos en la Urbanización San Miguel, Avenida Principal, No 11, Ejido Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de los ciudadanos Niños SANTIAGO ABRAHAN CARIBAY SANAI y JOSÉ ÁNGEL BENTACOURT GÓMEZ, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como. Partida de Nacimiento de los niños, marcados "B", “C” y “D” y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
"En la oportunidad de la conciliación el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BETANCOÜRT, ofreció FIJAR la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.191.000,oo) mensuales, pagaderos los primeros días de cada mes, a partir del 01 de marzo de 2005, mediante depósitos en cuenta de ahorros que al efecto aperturará la madre; más DOS BONOS ESPECIALES, el primero, escolar, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), para el mes de agosto y El Navideño por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo), para el mes de diciembre de cada año. Cantidades que serán depositadas en cuenta de ahorro que a tal efecto aperturará la progenitora. Igualmente ofreció un incremento anual del 25% sobre la base de la mensualidad y Bonos establecidos."

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5,315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOSÉ DEL CARMEN BENTANCOURT y YUTDELIS JOSEFINA GÓMEZ FERNANDEZ, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de los ciudadanos niños SANTIAGO ABRAHA, CARIBAY SANAI y JOSÉ ÁNGEL BENTACOURT GÓMEZ, de tres (03), dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así
se decide. .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2.0059.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YULIO J. SOLORZANO R. EL SECRETARIO,



ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-


YJSR/hocd/jm.- CONTRERAS DELGADO SRIO.
SOLICITUD No 2.322.-