REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticinco (25) de Abril del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscala Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Defensa y Resguardo de la ciudadana Niña GRECIA VALESKA LEAL MARTÍNEZ, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos RICARDO LEAL PALACIOS y NATHALIE KALENA MARTÍNEZ MAGGIORANI, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes, con cédula de identidad Nros V - 11.569.764 y V - 12.049.685, en su orden, domiciliados el primero en la Calle Manamo, quinta Rancho Grande, El Márquez, Estado Miranda y la Segunda en Urbanización El Pilar, Bloque 16, Edificio 2, Piso 2, Apartamento 02-01, Ejido Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de la ciudadana Niña GRECIA VALESKA LEAL MARTÍNEZ, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la niña, marcada "B" y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
"En dicha oportunidad, el ciudadano: RICARDO LEAL PALACIOS, ofreció aumentar la Obligación de Alimentos a favor de su hija, anteriormente fijada en Exp. 58.509, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 1, en fecha 12 de marzo de 2004, de la cual se acompaña copia simple marcada "B", a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, que pagará en dos porciones ¡guales quincenales los días quince y treinta de cada mes, mediante depósitos a Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil N° 01050603410603090141 a nombre de la madre de la niña, además de comprometerse a DOS Bonos Especiales, el Escolar en especie cuya obligación consiste en comprar todo lo relativo a útiles y uniformes escolares, así como pago de la inscripción de la niña en el lugar en el cual va a cursar estudios y el Bono Navideño, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO."

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5,315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes RICARDO LEAL PALACIOS y NATHALIE KALENA MARTÍNEZ MAGGIORANI, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de la ciudadana niña GRECIA VALESKA LEAL MARTÍNEZ, de tres (03), años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YULIO J. SOLORZANO R. EL SECRETARIO,


ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11; 00 a.m.).-


CONTRERAS DELGADO SRIO.
YJSR/hocd/jm.-
SOLICITUD No 2.323.-