REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticinco (25) de Abril del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en defensa y resguardo del niño DIEGO JESUS ROLDAN DAVILA, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos EDWIN RUBEN ROLDAN CANO Y MARBELLA ELENA DAVILA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, bombero el primero y ama de casa la segunda, con cédula de identidad Nros V–13.649.685 y V–13.577.052, en su orden, domiciliados el primero en el Sector El Zapotal, s/n, diagonal a la Clínica Gaspar, Arapuey Estado Mérida y la segunda en el Sector San Miguel, vereda 12, N° 19, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor del niño DIEGO JESUS ROLDAN DAVILA, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento del niño y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En dicha oportunidad, el ciudadano: EDWIN RUBEN ROLDAN CANO, ofreció FIJAR la Obligación de Alimentos a favor de su hijo, en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00) MENSUALES, que pagará los últimos de cada mes, mediante descuentos directos de nómina, los cuales autoriza en este acto, a cuyos fines debe oficiarse al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, además de comprometerse a entregar DOS Bonos Especiales Escolar y Navideño, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) el primero, para el mes de septiembre y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) el segundo, para el mes de diciembre de cada año y un ajuste del 15% sobre la mensualidad y bonos establecidos”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes EDWIN RUBEN ROLDAN CANO Y MARBELLA ELENA DAVILA QUINTERO, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del niño DIEGO JESUS ROLDAN DAVILA, de 8 años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Líbrese el Oficio respectivo.-
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).- Año 145° de la Independencia y 196° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO,
ABG. YULIO J. SOLORZANO R. ABG. HUGO CONTRERAS DELGADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).- Se libró Oficio N° 2690-152.-
CONTRERAS DELGADO SRIO.
YJSR/hocd/mb.-
SOLICITUD N° 2324