REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticinco (25) de Abril del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°

Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en defensa y resguardo de los ciudadanos niños ANAURY EDERLYN, MARIA JOSE, MARIA EDECCY ALEXANDRA Y ANDRES GERARDO RIVAS RODRIGUEZ del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE EDECIO RIVAS ARAQUE Y MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer el primero y costurera la segunda, con cédula de identidad Nros V–8.001.524 y V–11.957.066, en su orden, domiciliados el primero en el Arenal, vía San Jacinto, entrada a San José, S/N, al lado de la Capilla San José, Mérida Estado Mérida y la segunda en Ejido, vía Agua Calientes, calle principal, entrada a la Santa Cruz, N° 38-A, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de los ciudadanos niños ANAURY EDERLYN, MARIA JOSE, MARIA EDECCY ALEXANDRA Y ANDRES GERARDO RIVAS RODRIGUEZ, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partidas de Nacimiento de los Adolescentes, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

“En dicha oportunidad, el ciudadano: JOSE EDECIO RIVAS ARAQUE, ofreció FIJAR la Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,00) MENSUALES, que pagará SEMANALMENTE en porciones iguales de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), directamente a la madre, a partir del 22 de enero de 2.005, además de comprometerse a DOS Bonos Especiales, Escolar y Navideño, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) CADA UNO, para los meses de agosto y diciembre y un ajuste anual del 20% de la mensualidad y bonos acordados ”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOSE EDECIO RIVAS ARAQUE Y MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de los niños ANAURY EDERLYN, MARIA JOSE, MARIA EDECCY ALEXANDRA Y ANDRES GERARDO RIVAS RODRIGUEZ, de 10, 9, 8 años de edad y 5 meses de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).- Año 145° de la Independencia y 196° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO,


ABG. YULIO J. SOLORZANO R. ABG. HUGO CONTRERAS DELGADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
CONTRERAS DELGADO SRIO.

YJSR/hocd/mb.-
SOLICITUD N° 2325