REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de abril de dos mil cinco.
195° y 146°
Visto el convenimiento de fecha 21 de abril de 2005 celebrado entre las partes, demandante y demandado en el presente juicio, el cual riela inserto al folio 10 y su vuelto del expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de embargo decretada; así mismo se ordena el desglose de la letra de cambio y en su lugar se deja copia debidamente certificada de la misma y se archive el expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-