GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de Abril del 2005.-
194° y 146°
EXP: 4707
Del análisis de las actas del presente expediente se observa: El presente procedimiento se inicia por libelo de demanda intentada por PETER GEORGE PAEZ MONZON y NESTOR ROLANDO RAMIREZ HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BENITO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, quien demanda a la ciudadana CARMEN ALCIRA RIVAS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. Dicha demanda fue admitida en fecha 25-04-1994 por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En fecha 13-07-1994 consta la citación de la demandada. En fecha 19-09-1994 la parte demandada da contestación a la demanda y opone cuestión previa. En fecha 21-09-1994la parte demandante reforma la demanda. En fecha 29-09-1994 se admite la reforma. En fecha 07-11-1994 la parte demandada da contestación a la demanda y reconviene. La parte demandante da contestación a la reconvención, Las partes promueven pruebas. Presentaron informes. En fecha 22-04-1996 el JUZGADO PRIMERO DE PARROQUIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se declara competente. En fecha 24-04-1998 el Tribunal dicta sentencia. En fecha 18-05-1998 la parte demandada apela de la decisión. En fecha 27-07-1998 el TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, CAMPO ELIAS, SANTOS MARQUINA Y ARICAGUA fija para informes. En fecha 01-12-1998 el Tribunal declara con lugar la apelación. En fecha 21-05-1999 lo recibe el JUZGADO PRIMERO DE PARROQUIA. En fecha 24-05-1999 el Juez se inhibe y se ordena la distribución del expediente. En fecha 27-10-1999 le corresponde por distribución a este Tribunal y se ordena la notificación. En fecha 20-11-2001 la parte demandada se da por notificada. En fecha 07-02-2002la parte actora pide se pronuncie en la incidencia.
De conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Por cuanto que la parte demandante no ha instado el procedimiento, solicitando se continué con el mismo y habiendo transcurrido mas de dos años, es por lo que se considera que la parte demandante tiene falta de interés en que se continúe con el presente procedimiento, existiendo inactividad, lo que hace llevar a este Juzgado a la consideración de declarar Perimida la Instancia.
En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatorio de costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión, comenzará a correr una vez que conste en autos la última notificación. Líbrese las correspondientes boletas y entréguesele al Alguacil para que las haga efectivas.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de Abril del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA TITULAR,
MARITZA LAREZ DE VILORIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se libro boleta de notificación según la Ley. Conste.
La Sria.
QUEDANDO ANOTADA EN EL ASIENTO DEL LIBRO DIARIO BAJO EL Nº 01
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