GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

194 º Y 146º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana EVELIN MIRABAL, asistida en este acto por el Abogado RAMON VILLARROEL NORIEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.627, quien expuso: me opongo e impugno en forma expresa, a que se continúe el procedimiento o juicio de desalojo, por efecto de admitir la solicitud que hace la parte actora con respecto a la ejecución del convenimiento celebrado regido por disposiciones establecidas en el Código Civil, de que como consecuencia de esta sentencia homologada, la parte demandada hizo formal entrega de las llaves del inmueble por ante el Tribunal. El convenimiento en cuestión, al poner fin al juicio, cambió la obligación que fue motivo de la demanda de desalojo objeto de la sentencia homologada, produciéndose la Novación con respecto al juicio de desalojo y el cumplimiento del convenimiento las partes para poner fin a la causa, por lo que la solicitud que hace la parte demandante con respecto al cumplimiento de lo convenido por vía forzosa, no es posible ni procedente en derecho, que esta solicitud de cumplimiento forzoso se ventile dentro del mismo juicio de desalojo, por virtud de que la novación que se operó cuando se celebró una obligación de dar por una obligación de hacer.
El convenimiento es uno de los modos anormales de terminación del proceso, con el convenimiento el demandado renuncia al derecho procesal de contradicción, reconociéndolo fundamento jurídico de la demanda.
El Tribunal una vez que constata los requisitos legales necesarios para la validez de dicho convenimiento dicta un auto homologándolo para que produzca los efectos que le atribuyen la Ley, y teniéndola con el carácter de cosa Juzgada.
En el presente caso la parte demandada alega posteriormente a la homologación del convenimiento, que con el mismo se concluyó o se dio por finalizado el juicio y que con ello se cambió la obligación que fue motivo de la demanda de desalojo, produciéndose la novación con respecto al juicio de desalojo y el cumplimiento del convenimiento que celebraron las partes para poner fin a la causa, por lo que el cumplimiento de lo convenido por vía forzosa por parte del demandante no es procedente en derecho que se ventile dentro de este mismo juicio, ya que se produjo la novación cuando se celebró una obligación de dar por una obligación de hacer, y es por lo que solicita que no se admita la ejecución del convenimiento. Este Tribunal considera que si la parte demandada no da cumplimiento al convenimiento debidamente homologado y que es cosa juzgada esta sujeto a la ejecución forzosa, porque no existe una novación sino simplemente las partes convienen en cumplir con ciertas obligaciones para dar por concluido el juicio. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LO SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDADA. REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de Abril del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

Se copio y se publico, siendo las once y media de la mañana, se dejo copia.

SRIA.-


Quedo anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 04.-