GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veinte de Abril de dos mil Cinco.
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 30 de marzo de 2.005, presentado y suscrito por la abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, parte demandante, y el Ciudadano ORLANDO ENRIQUE DUGARTE, parte demandada, asistido de abogado, mediante el cual solicitan se homologue el convenimiento celebrado, que obra al folio diez (10) y su vuelto y su ratificación de fecha 15-04-05, que obra al folio doce (12). Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente convenimiento , observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , se da por terminado el juicio. Se ordena el ARCHIVO del expediente. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, no se providencian por cuanto las misma no fueron proporcionadas para este fin.
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA ,
ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
SRIA
Exp.5850
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