GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

195 º Y 146º

Visto el escrito hecho por la Ciudadana ROSA MARIA PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.218.119, asistida por el Abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.502.381, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.299, en el cual solicita que por haberse incurrido en error Judicial, es por lo que de conformidad con el artículo 49, numeral 8, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pido la Reposición de la Causa, y en consecuencia se anule el auto de fecha 08 de Abril de 2005, por cuanto consta al folio 1 de la presente causa que el Apoderado del Instituto Nacional de la Vivienda, solicitó que se practicara una Inspección Judicial, en una dirección donde estaría ubicado un terreno propiedad de su representada, y donde se evidencia que el solicitante indica, que evacuadas que sean las presentes actuaciones, ruego al Tribunal se sirva devolver el original con sus resueltos. De lo anterior se colige de forma clara e inequívoca que el Peticionante aspiró simplemente la realización de la práctica de una Inspección Judicial, lo cual supone la utilización de la Jurisdicción voluntaria, toda vez que según se desprende del libelo, no presentó demanda formar en contra de alguien. Por otra parte, consta en el libelo de solicitud de Inspección Judicial, la pretensión del Apoderado del INAVI, fue simplemente la de dejar constancia a través del órgano jurisdiccional de tres puntos, dentro de los cuales no está ubicada ninguna pretensión contenciosa, por lo que mal puede aspirarse luego cambiar repentina y drásticamente la naturaleza de la causa de Jurisdicción voluntaria a jurisdicción contenciosa, es por lo que el solicitante pretendió iniciar una causa a través de Jurisdicción voluntaria, pero simplemente mediante una diligencia quiso que fuera abruptamente cambiada por el Tribunal, sin citar a la parte interesada, a la Jurisdicción Contenciosa, por lo que se violó lo dispuesto en el artículo 901 del Código Adjetivo Civil. Así esta demostrado que por haber inducido en error al Tribunal el peticionante de la Inspección Judicial, se trasgredió el orden Publico y, se amolda tal actuación judicial a lo establecido en los artículos 211 y 212 del Código Civil Procesal.
Para decidir este Tribunal observa lo siguiente:
El Artículo 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, establece: “En los casos en que fueren ocupados los inmuebles propiedad del Instituto o administrados por éste, por personas a quienes no les haya sido adjudicados, el Instituto, previa constatación de los hechos mediante Inspección Ocular, requerirá de un Juez de Parroquia o de Municipio de la Jurisdicción, la desocupación del inmueble y éste la acordará de inmediato, haciendo uso si fuere necesario de la fuerza publica. Si de la averiguación que al efecto hiciere el Instituto apareciere que la ocupación se ha originado por impericia, imprudencia o negligencia de algún funcionario o empleado del Instituto se procederá a su destitución inmediata y a imponerle una multa de 1000 a 5000 Bolívares”.
El artículo 2 ejusdem establece, que el Instituto Nacional de la Vivienda es el organismo ejecutor y administrador de la política de vivienda de interés social, por lo que la misma Ley le establece un conjunto de atribuciones para cumplir con las metas trazadas, estableciendo un procedimiento expedito para restaurar la normalidad en caso de una ocupación ilegitima de un inmueble, en el presente caso el Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, solicita una Inspección Judicial con el fin de dejar constancia si hay alguna persona que ocupa un inmueble de su propiedad ubicado en La Avenida Alberto Carnevali, Sector Santa Ana Norte, Parroquia Spinetti Dini Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, y en que condición lo ocupa, pudiendo pedir la desocupación tal como lo0 establece el artículo 48 de la Ley del Instituto de la Vivienda, que fue lo que ocurrió al trasladarse este Tribunal y constatar el inmueble propiedad del INAVI estaba ocupado por una persona de nombre ROSA MARIA PIEDRAHITA, y su grupo familiar, quien le manifestó al Tribunal que ella era ocupante, que el inmueble le pertenecía al INNAVI y que ella tenía una Acta Compromiso con la cual el instituto se comprometía a adjudicarle un apartamento de los que construirían en el Sector Santa Ana Norte, vía la Hechicera, proyecto Santa Ana I.
Como podemos observar, el presente procedimiento esta establecido en una Ley de carácter positivo vigente, donde no hay contención por cuanto que la parte que se encuentra en el inmueble solo debe demostrar con que carácter lo esta ocupando, con un documento válido para ello, y en el presente caso, la persona no puede demostrar tal hecho, por lo que el apoderado del Instituto Nacional de la Vivienda puede pedir la desocupación del inmueble una vez constatado los particulares solicitados en dicha Inspección, por lo que la Reposición solicitada por la Ciudadana ROSA MARIA PIEDRAHITA no es procedente, por ser este un procedimiento especial que se encuentra vigente Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA REPOSICION DE LA CAUSA SOLICITADA POR LA CIUDADANA ROSA MARIA PIEDRAHITA de conformidad con el artículo 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Abril del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA

MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se copio y se publico, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dejo copia.
SRIA


Quedo anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 01.-