GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintisiete de abril de dos mil cinco.

195º y 146º

Visto el convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, según se desprende del acta levantada por el juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en fecha 25-04-2005, que obra a los folios 15 y16 del cuaderno de secuestro. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la presente Transacción, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de secuestro decretado, se agrega a los autos el cuaderno y los recaudos DE citación librados. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.

LA JUEZ PROVISORIO.


DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

SRIA.
EXP. Nº 5847