GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

194 º Y 146º

Vista la diligencia suscrita por el abogado MANUEL ISIDRO MOLINA A., de fecha 07-04-2005 en la cual solicita que por cuanto la inspección judicial fue practicada en un inmueble ubicado en el Sector Santa Ana Norte de la ciudad de Mérida, en la cual se constató que un grupo de personas se encuentra ocupando un inmueble, sin autorización de mi representado el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), se decrete desocupación del mencionado inmueble, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda.
Vista la inspección de fecha 05-04-2005, en la cual este Tribunal se traslado y constituyó en el inmueble ubicado en Santa Ana Norte, calle Nº 2 Nº 0-24 de esta Ciudad de Mérida, en donde se pudo constatar que se encuentra un grupo familiar que según le manifestó al Tribunal la ciudadana ROSA MARIA PIEDRAHITA, quien es uno de los integrantes de dicha familia, que ella se encontraba dicho inmueble pero que no tenía autorización del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. Y de conformidad con el artículo 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda donde se establece que en el caso que inmuebles propiedad del Instituto se encuentren ocupados por personas que no se les haya adjudicado, el instituto previa inspección ocular, requerirá de un Juez de Parroquia o de Municipio de la Jurisdicción la desocupación del inmueble y este la acordará inmediatamente, haciendo uso si fuere necesario de la fuerza publica.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, ordena la desocupación del inmueble propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda y se comisiona a un Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por distribución, a los fines de que proceda a la desocupación de personas y cosas que se encuentran en el referido inmueble. Librese orden de desocupación y ofíciese.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de Abril del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA

MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se libró orden de desocupación, y se remite al Juzgado Ejecutor (distribuidor) con oficio 258. Se copio y se publico, siendo las once de la mañana, se dejo copia.
SRIA


Quedo anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 02.-