REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2.005).
192° y 146°
CAPITULO PRIMERO
Con fecha: veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco, el ciudadano: JOSE RAMON GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 9.128.153, y hábil, debidamente asistido en este acto por el Abg. JESUS MANUEL PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.939.199, de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.994, presentó en dos folios útiles solicitud, y que la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: ASDRÚBAL ALBERTO OSORIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.941.433, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA sobre un documento reconocido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo, con sede en Tovar en fecha 13 de noviembre de 1.984, relacionado con la venta de un lote de terreno ubicado en El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida.----------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
Valoración Probatoria: En su oportunidad procesal el ciudadano: ASDRUBAL ALBERTO OSORIO VALERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.941.433, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, estando debidamente citado por la Alguacil de este Tribunal, tal y como se evidencia del correspondiente Recibo de Citación inserto al folio nueve (09) de la solicitud tramitada por este Tribunal, signada con el Nro. 2005-30, quien COMPARECIO por ante este Tribunal, tal como se desprende del acta suscrita por éste Tribunal en fecha siete (07) de abril del año dos mil cinco, inserta al folio once (11) de la presente solicitud, a objeto de que declare sobre el que RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA de un documento reconocido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo, con sede en Tovar, de fecha trece (13) de Noviembre de 1.984, anotado bajo el Nro. 93, en donde el ciudadano: Asdrúbal Alberto Osorio aparece vendiendo al ciudadano: José de los Ángeles Barillas Moreno, un inmueble ubicado en el Municipio Tovar--------------------------------
En tal sentido el Código de Procedimiento Civil acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.---------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.--------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”--------------
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO suscrito por los ciudadanos: ASDRUBAL ALBERTO OSORIO VALERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.941.433, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el cual fue reconocido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo, con sede en Tovar, de fecha trece (13) de Noviembre de 1.984, anotado bajo el Nro. 93, y que copiado textualmente dice: “Yo, Asdrúbal Alberto Osorio Valero, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, cedulado Nro: 3.941.433, domiciliado en Tovar Estado Mérida, y hábil declaro: por la suma de Ochenta mil bolívares (80.000, oo Bs.) recibidos en efectivo a mi satisfacción , le vendí a José de los Ángeles Barillas Moreno, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado Nro: 8.075.409, de mi domicilio y hábil como yo, el inmueble de mi propiedad ubicado en El Llano, jurisdicción del Municipio y Distrito Tovar, consistente en casa de habitación con terreno propio alinderado así: por el frente, una calle de la Urbanización las Colinas; lado derecho, propiedad de Teresa de Castro, lado izquierdo, propiedad que es o fue de Liria de Labrador y fondo, propiedad de Eulogio Ramírez.- Lo que vendo lo hube por el documento registrado en Tovar, bajo el N° 68, protocolo Primero, Tomo 2° del Tercer Trimestre de fecha 2 de marzo de mil novecientos setenta y nueve.- Transmito a la cliente la propiedad y posesión de lo vendido.- Así lo otorgo, haciéndolo conjuntamente Mary Josefina Barillas Moreno, cedulada N° 8.073.531, porque si bien es cierto que existe sentencia definitivamente firme sobre cuerpos, no así sobre los bienes que están en comunidad.- Y yo, Mary Josefina Barillas, ya identificada, declaro: que es cierto el contenido de este documento y que doy mi consentimiento para la validez de la presente operación.- Y yo, José de los Ángeles Barillas Moreno ya identificado, declaro: acepto la venta.- Así lo otorgamos por vía de reconocimiento, ante un Juez hoy fecha de la nota respectiva.- Firmado. Asdrúbal Alberto Osorio. (Fdo) firma ilegible. Mary J. Barillas.- Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Con sede en está ciudad de Tovar. Trece, de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- 174° y 125°. El anterior documento redactado por el abogado Augusto Alí Vivas Pérez, que para su reconocimiento Judicial fue presentado por sus otorgantes ciudadanos: Asdrúbal Osorio Valero, José de los Ángeles Barillas Moreno y Mary Josefina Barillas Moreno identificados en texto del mismo les fue leído y confrontado y bajo juramento expusieron su contenido es cierto y nuestras las firmas que lo autorizan. El Tribunal en tal virtud lo declara reconocido en presencia de este Tribunal y de los testigos ciudadanos: Francelina Suárez y Estela Medina, cédula Nro: 5.448.683 y 4.472.158, respectivamente y hábiles.- Déjese constancia en el libro diario quedando anotado bajo el Nro 93 del libro de notas de Reconocimiento Judicial.-Se habilito el tiempo necesario jurada la urgencia del caso. El Juez (Fdo) Dr: Román B. Díaz A . Aparece estampado en tinta el sello del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Otorgantes: (Fdos) Asdrúbal Alberto Osorio, Aparece firma ilegible, Mery J. Barillas. Testigos (Fdos) aparecen firmas ilegibles. La Secretaria. Ramona E. González C. (Fdo) firma ilegible.” Se ordena expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la presente decisión a los fines de que sea registrada. -------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.---------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Mauro Barón Pernía.
LA SECRETARIA,
Abg. Roselba Delgado Zambrano.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.
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