SENTENCIA 06

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Once de Abril de dos mil cinco.
194° y 146°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos DARCY PAULINA ZERPA GUILLEN y JULIO CESAR ROJAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, oficios del hogar y conductor, residenciados en el sector San Miguel, La Quebrada y sector Milla Los Caracoles, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.954.266 y 11. 461.778 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 07 de Mayo del 2.004, quienes en su condición de padres de las niñas, YULIANA FIDELINA ROJAS ZERPA y YULIMAR DEL CARMEN ROJAS ZERPA, de 4 años y 9 meses de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano, JULIO CESAR ROJAS RONDON, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijas, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 0108-0345-43-0200080528. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales pagará de la misma manera, comprometiéndose también a un ajuste anual del Veinte por ciento (20%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana DARCY PAULINA ZERPA GUILLEN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano JULIO CESAR ROJAS RONDON. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DARCY PAULINA ZERPA GUILLEN y JULIO CESAR ROJAS RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas YULIANA FIDELINA y YULIMAR DEL CARMEN ROJAS ZERPA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA..

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Quintero.

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. LAGUNILLAS, Once de Abril de Dos Mil Cinco.
194 ° y 146°
Certifíquese por Secretaria, para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
LA JUEZ,
DRA. NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA
LA SECRETARIA,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO

En la misma fecha se certifico la copia, para su archivo.