SENTENCIA 05
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Once de Abril de dos mil cinco.
194° y 146°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALEXIS RONDON y LUSLAY PAREDES DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, agricultor y oficios del hogar, residenciados en Pueblo Nuevo del Sur y La Alegría Alta, casa S/N. Lagunillas, Municipio Sucre del Estado, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.476.292 y 11.951.409 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 23 de Julio de 2.004, quienes en su condición de padres de los niños DELSIRE, y JAVIER; y de los adolescentes JESUS y BARBARA RONDON, de cuatro (4) meses, tres (3) años, doce (12) y quince (15) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSE ALEXIS RONDON, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 0108-0345-45-0200081788. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), además la obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del DIEZ por ciento (10%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana LUSLAY PAREDES DE RONDON, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano JOSE ALEXIS RONDON. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ALEXIS RONDON LUSLAY PAREDES DE RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niños DELSYRE, JAVIER y de los adolescentes JESUS y BARBARA RONDON PAREDES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.

LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Quintero.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. LAGUNILLAS, Once de Abril de Dos Mil Cinco.
194 ° y 146°
Certifíquese por Secretaria, para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
LA JUEZ,
DRA. NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA
LA SECRETARIA,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO
En la misma fecha se certifico la copia, para su archivo.

LA SRIA,
QUINTERO