SENTENCIA 07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Doce de Abril de dos mil cinco.
194° y 146°

VISTA.- La transacción suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.737, titular de la cédula de identidad N° 11.953.280, domiciliado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAMON ALI VALLADARES, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 5.203.635 y hábil, en su condición de parte actora; y VILMER JOSE CAICEDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.229.397 y hábil, asistido por el abogado JUAN CARLOS VILLALBA, venezolano, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.471, titular de la cédula de identidad N° 4.354.502, con el carácter de parte demandada, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida convinieron en hacer la presente transacción. PRIMERO. La parte demandada expone: Con la finalidad de ponerle término a este procedimiento y tomando en cuenta que dejo expresa constancia que la deuda o la obligación por la cual me fue dictada esta medida para la fecha debidamente saldada, pero sin el instrumento que así lo demuestre, ofrezco a la parte demandada en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en dinero efectivo para ponerle fin a la presente medida y así mismo finiquitar la acción incoada en mi contra por la parte demandante, una vez que conste en autos la cancelación total de la deuda el Tribunal de la causa homologue la presente transacción y le de el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO. La parte actora abogado JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO, expuso: Escuchados los alegatos y la propuesta hecha por la parte demandada acepto este ofrecimiento por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal y solicita al Tribunal suspender la práctica de la medida que se iba a efectuar en el día de hoy, razón por la cual remita la presente comisión al comitente para que se homologue se le de el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente. En consecuencia por cuanto la presente transacción no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, la presente transacción y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente Expediente.
LA JUEZ.
ABOGADA, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Trinidad Quintero Bravo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA.