JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Catorce de Abril de dos mil cinco.
194° y 146°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN SOTO RANGEL y CARLOS ENRIQUE VARGAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, oficios del hogar y conductor, residenciados en La Sabana, sector Las Lomas, Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo en El Molino Calle principal, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.032.809 y 8.771.227 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 13 de Octubre del 2.004, quienes en su condición de padres de las niños, DILMER ENRIQUE y CARLOS VALENTIN VARGAS SOTO, de cinco (5) y un (1) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano, CARLOS ENRIQUE VARGAS SALAZAR, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70..000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito Bancario, Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 0108-0345-49-0200084140. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales pagará de la misma manera, comprometiéndose también a un ajuste anual del Veinte por ciento (20%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SOTO RANGEL, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano CARLOS ENRIQUE VARGAS SALAZAR. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, ARACELIS DEL CARMEN SOTO RANGEL y CARLOS ENRIQUE VARGAS SALAZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños DILMER ENRIQUE y CARLOS VALENTIN VARGAS SOTO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA..
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. LAGUNILLAS, Catorce de Abril de Dos Mil Cinco.
194 ° y 146°
Certifíquese por Secretaria, para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
LA JUEZ,
DRA. NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA
LA SECRETARIA,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO

En la misma fecha se certifico la copia, para su archivo.