REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Catorce de Abril de dos mil cinco.
194° y 146°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MAGDALENO RAMIREZ GUTIERREZ y MARIA FRUCTUOSA ZERPA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y ama de casa, residenciados el primero en Chiguará Aldea Buena Vista, casa color blanco y San Juan Aldea La Majumba, carretera entrada de San Juan Grande; casa color blanco, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.714.341 y 10.712.324, respectivamente por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de Septiembre del 2.004, quienes en su condición de padres de la ciudadana niña YADISMAR RAMIREZ ZERPA, de cuatro años (04) años de edad, quienes exponen: El padre ciudadano MAGDALENO ZERPA, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la señora MARIA ZERPA, aperturará una vez que entregue la primera cuota mensual correspondiente, igualmente dos Bonos especiales Escolar y navideño por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno para los meses de Agosto y Diciembre respectivamente, los cuales se utilizarán para la adquisición de útiles, uniformes escolares y estrenos de la época decembrina, además de ofrecer un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) La madre ciudadana MARIA FRCTUOSA ZERPA GUILLEN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MAGDALENO RAMIREZ GUTIERREZ y MARIA FRUCTUOSA ZERPA GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña YADISMAR RAMIREZ ZERPA, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA .
LA SECRETARIA TEMP,
TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. LAGUNILLAS, Siete de Abril de Dos Mil Cinco.
194 ° y 146°
Certifíquese por Secretaria, para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
LA JUEZ,
DRA. NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA
LA SECRETARIA,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO
En la misma fecha se certifico la copia, para su archivo.
LA SRIA,
QUINTERO
|