REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veinte de Abril de dos mil cinco.
195° y 146°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos JANETH DEL CARMEN RANGEL DIAZ y JOSE GREGORIO FLORES VARELA, venezolanos, mayores de edad, comerciante y conductor, residenciados en la Urbanización Llano Seco, casa N° 15, Lagunillas Estado Mérida; y Avenida Las Américas, viaducto Campo Elías, Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.970.636 y 13.013.11 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 14 de Septiembre de 2.004, quienes en su condición de padres del niño JUNIOR JOSE FLORES RANGEL, de seis (6) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSE GREGORIO FLORES VARELA, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 0108-0345-40-0200083187. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), además la obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana JANETH DEL CARMEN RANGEL DIAZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano JOSE GREGORIO FLORES VARELA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JANETH DEL CARMEN RANGEL DÍAZ y JOSE GREGORIO FLORES VARELA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño JUNIOR JOSE FLORES RANGEL, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.
LA SECRETARIA TEMP,
ABOG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.
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