JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Seis de Abril de dos mil cinco.
194° y 146°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos WILMER RAUL VARELA y NARLIN NOHEMI GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, domiciliados en la calle Asisclo Sánchez N° 6-75; y calle Bella Vista, sector San Benito, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.953.800 y 15. 920.204 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 22 de Noviembre del 2.004, quienes en su condición de padres de la niña CELINA NAHOMY VARELA GUILLEN, de nueve (9) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano, WILMER RAUL VARELA, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 0108-0345-44-0200083470. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), además la obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del Veinte por ciento (20%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana NARLIN NOHEMI GUILLEN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano WILMER RAUL VARELA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos WILMER RAUL VARELA y NARLIN NOHEMI GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña CELINA NAHOMI VARELA GUILLEN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA..

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Quintero.