JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Siete de Abril de dos mil cinco.
194° y 146°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MIGUEL ALFONSO ARANGUREN ARAUJO y LUISA RUBY MARISOL NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, obrero y ama de casa, residenciados en la calle el Cobre, casa B- 29 Ejido Estado Mérida y casa Bonita, N° 59, Lagunillas Estado Mérida Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.012.142 y 15.756.333 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 14 de Octubre de 2.004, quienes en su condición de padres de los adolescentes GUALTER MIGUEL y EDIXON FERNANDO ARANGUREN NAVARRETE, de 15 y 14 años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano MIGUEL ALFONSO ARANGUREN ARAUJO, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales , los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 0108-0345-48-0200084132. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), además la obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del Veinte por ciento (20%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana LUISA RUBY MARISOL NAVARRETE, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano MIGUEL ALFONSO ARANGUREN ARAUJO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MIGUEL ALFONSO ARANGUREN ARAUJO y LUISA RUBY MARISOL NAVARRETE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes GUALTER MIGUEL y EDIXON ARANGUREN NAVARRETE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.

LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Quintero.