JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Siete de Abril de dos mil cinco.
194° y 146°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos LAURA JUSTINIANA OSUNA SANCHEZ y ARGENIS AVILA ALTUVE, mayores de edad, doméstica y conductor, residenciados en el sector Los Caracoles y el Estanquillo, sector Boquerón, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del 11.951.810 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 06 de Octubre del 2.004, quienes en su condición de padres de los niños YESICA CAROLINA YESITMAR, ARGENIS, YEISON ALEJANDRO y ANDERSON ARGENIS AVILA OSUNA, de cinco 13, 9, 7, 6 y 1 años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano, ARGENIS AVILA ALTUVE, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 0108-0345-46-0200084116. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), los cuales pagará de la misma manera, comprometiéndose también que la obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del Veinte por ciento (20%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana LAURA JUSTINIANA OSUNA SANCHEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano ARGENIS AVILA ALTUVE. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LAURA JUSTINIANA OSUNA SANCHEZ y ARGENIS AVILA ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños YESICA CAROLINA, YETSIMAR, ARGENIS, YEISON ALEJANDRO, y ANDERSON ARGENIS AVILA OSUNA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA..
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.
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