REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiocho de Abril de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
En fecha 11 de Enero de 2005, se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, interpuesta por el Abogado ALFONSO RAMIREZ DIAZ, identificado en autos, en contra de la ciudadana EDITH HERNANDEZ, igualmente identificada.
En fecha 12 de Enero de 2005, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 12 de Enero del 2005, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 28 de Abril de 2005, la parte actora no cumplió con alguna de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada. No consta en el expediente que el actor haya suministrado recurso alguno a los efectos de la compulsa, circunstancia esta que permite establecer el incumplimiento de una obligación impuesta por la ley para practicar la citación de la demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado. En consecuencia, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el Abogado ALFONSO RAMIREZ DIAZ, identificado y en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de la demandada. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió
con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en
consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, hoy Veintiocho de Abril de Dos Mil Cinco.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ELISA SILVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ C.
HORA: 2:30 P.M.
Exp. 2005-1.099
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