COMISION No 559-05
En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de abril del año dos mil cinco, siendo las 2:00 p.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el secretario abogado Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 4.522.374, respectivamente, con el objeto de practicar medida de Secuestro (Resolución de Contrato de Arrendamiento) decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, en un local comercial signado con el No 06 de la primer planta del Centro Comercial Cristal Plaza, ubicado en la calle principal, frente a la Iglesia Santísimo Sacramento de la población de Tucani, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, lugar este señalado por el demandante ciudadano Víctor Abel Pérez Arellano, titular de la cédula de identidad No 4.698.849, asistido por la abogada Dayanira Molina, titular de la cédula de identidad No 11.413.709, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 65.402, presentes en el acto a efectuar, (solicitando el) se suprime lo escrito entre paréntesis. Presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Jorge Luis Castellanos, el cual se identificó con el N°de cédula de identidad No 6.073.664 de este domicilio, a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución., en este estado solicita el derecho de palabra el demandante con su abogado asistente, ambos suficientemente identificados en autos, concedido como fu expuso: Primero solicito al Juzgado por cuanto son las 3:30 p.m. y las horas de despacho han finalizado, se habilite el tiempo necesario para la práctica de la presente medida de Secuestro. No expuso más. Visto el pedimento hecho por la parte demandante, así se acuerda, continuando con el derecho de palabra el demandante: Segundo, se practique la medida de secuestro tal como fue decretado por el Tribunal comitente. En este estado solicita el derecho de palabra el notificado Jorge Luis Castellano co-demandado asistido por el abogado Wilson Ascanio Pérez, titular de la cédula de identidad No 8.043.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 62.517, concedido como fue expuso: Me opongo por cuanto consigno copias emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de fecha; 23 de Febrero del año 2005 con el oficio No 5.100-032 y que cursa con el expediente No 020-2005 de lo cual solicita al gerente del Banco Banesco para que el ciudadano Víctor Abel Pérez Arellano, retire por la cuenta de ahorro No 01340421614212091655, el deposito de las mensualidades de arrendamiento del local No 06 del Centro Comercial Cristal Plaza, donde esta constituido este Juzgado, además señalo que para la fecha (01-03-2005) primero de Marzo del presente año, consigne por ante el tribunal arriba señalado la cantidad de Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000) que corresponde a Cuatro (04) meses de Canon de arrendamiento bajo el bauche No 88367998 del Banco Banesco de la misma en Cuenta señalada correspondiente de los meses de Noviembre y Diciembre del año dos mil cuatro y los meses de Enero y febrero del año dos mil cinco, consigno copia recibida por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani y otros del deposito del cuatro de abril del año dos mil cinco a la misma cuenta señalada anteriormente, por la cantidad de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), consigno copia de bauche de deposito por ante el Banco Banesco de fecha tres (03) de marzo del año dos mil cinco, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) del mismo numero de cuenta; no observándose el numero claro del bauche, me opongo a la medida de secuestro por cuanto no debo mensualidades atrasadas en dicho local comercial, de lo cual sigo trabajando en el mismo que se encuentra en buen uso y funcionamiento y de las cuales tengo nueve (09) años en el local arrendado, la cual es mi fuente de trabajo y pido renovación del contrato de arrendamiento. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra el demandante Víctor Abel Pérez, asistido por la abogada Dayanira Molina, antes identificadas concedido como fue expuso: ratifico mi solicitud de que se practique la medida de Secuestro y niego como en su momento lo hice cualquier intención como arrendador de renovar el contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda, en vista del incumplimiento reiterado por parte del arrendatario, no solo del pago puntual de los cánones de arrendamiento, sino también el mantenimiento del local, pagos de los servicios públicos y otros que están expuesto en el libelo de la demanda. No expuso más. Este Tribunal visto y analizados las exposiciones y recaudos hechas tanto por la parte actora y la parte demandada declara sin lugar la oposición realizada por la parte demandada en los siguientes términos: Nuestro legislador en las normas establecidas en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en cuanto a la consignación ante un tribunal de los cánones de arrendamiento vencidos estos tienen que realizarme dentro de los quince (15) días siguientes al mes vencido y de acuerdo a la revisión de los recaudos apartados por la parte demandada los mismos fueron consignados extemporáneamente y en consecuencia se continua con la practica de la medida de secuestro decretado por el tribunal comitente así mismo se insta a la parte demandada para que proceda a retirar los bienes muebles que se encuentra dentro del referido local manifestando que no los va a retirar, en consecuencia este Tribunal nombra a la Depositaria Judicial Lex C.A., representado en este acto por el ciudadano José Rafael Uzcategui Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.004.632, de este domicilio y hábil y como perito avaluador a la ciudadana Shirley Cecilia Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Presentes los agentes policiales Ramón Villarreal y José Puentes, distinguidos, signado con los números 359 y 275 en su orden, titulares de las cédulas de identidad números 15.357.300 y 14.447.165, destacados en la Sub-Comisaría No 15 de esta población de Tucani del Estado Mérida. En este estado solicita el derecho de palabra el demandado como co-demandado Jorge Luis Castellano, asistido por su abogado Wilson Ascanio Pérez, ambos antes identificados, concedido como fue expuso: Consigno copia simple del Contrato de arrendamiento entre el demandante y demandado en la cual en la cláusula tercera, empieza en el año 1998 y 1999 y que fue realizado por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia de fecha; 9-12-1998, un contrato de arrendamiento realizado por Victorial C.A. y Jorge Luis Castellano, en la cláusula Tercera el cual dice que la duración es de dos años, fue realizado en la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, el día, 24 de abril del año dos mil uno (2001) la cual anexo en copia simple, consigno otro contrato de compañía anónima Victorial C.A., propiedad de Víctor Abel Pérez entre Jorge Luis Castellano y José Fermín Hernández en la cláusula tercera comenzó a partir del primero de abril del dos mil tres (2003) y culmina el primero (01) de abril del dos mil cuatro (2004), el cual fue firmado en la Notaria Pública de Caja Seca de fecha 09 de abril del dos mil tres, la cual anexo copia simple al igual que todos los contrato anexados anteriormente, (así como también consigno copia simple) suprimo lo dicho anteriormente. No expuso más. Expone el perito avaluador: Se trata de un conjunto de bienes muebles los cuales son las siguientes: Seis (6) mesas de madera, en color madera, en regulares condiciones valorados en Diez mil Bolívares cada una (Bs. 10.000) para un total de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000), siete (07) sillas de madera en regulares condiciones valoradas cada una en cuatro mil bolívares (Bs. 4.000) para un total de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000), tres (03) bancos de madera en regulares condiciones valorado en tres mil bolívares cada uno para un total de nueve mil bolívares (Bs. 9.000), ocho (08) sillas en color rojo y siete en color negro plásticas en regulares condiciones valoradas en cinco mil bolívares para un total de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000), una (1) cafetera marca ASTORIA 10 Italiana, con numeración NF87672, V111760, se encuentra con pintura deteriorada y oxidada, se desconoce su funcionamiento, valorado en Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000), una caja registradora en total estado de deterioro, sin marca, se encuentra cerrada, no se pudo abrir, valorado en treinta mil bolívares (Bs. 30.000), un (1) congelador de dos puertas, modelo MFC-2031, serial No 006-E-29 pintura en malas condiciones y oxidada la parte baja, con motor No 23615101, se desconoce su funcionamiento valorado en trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000), una (1) nevera comercial, de cuatro puertas corrediza, marca Tropical sin serial y su respectivo motor, condiciones de deterioro interno son malas, se desconoce su funcionamiento, valorado por Dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000), un (1) exhibidor frío-caliente sin marca, sin serial, en color azul y acero inoxidable, vidrio superior partido en dos partes, frente en cerámica color blanco y azul, la parte interna se encuentra deteriorada y la puerta se encuentra del frío se encuentra dañada, se desconoce su funcionamiento, siete (07) gaveras de refresco con su respectivo vacío y cuatro (04) sin vació, el exhibidor frío-caliente es valorado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) y las gaveras en dos mil bolívares cada una para un total de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000), una (1) cocina industrial marca IRUNA con su horno sin serial, en total estado de deterioro, se desconoce su funcionamiento, valorado en cientos veinte mil bolívares (Bs. 120.000), una (1) licuadora marca OSTERIZER CLASICC cromado sin serial, se desconoce su funcionamiento, valorado en treinta mil bolívares (Bs. 30.000), un (1) exprimidor de jugo industrial, marca SIMSEN LTDA, tipo ESB N° 26324, en regulares condiciones se desconoce su funcionamiento, valorado en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000), un (1) microondas marca Gold Star, color blanco, modelo MA-780M No 908TA16435, se desconoce su funcionamiento valorado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000), un (01) refrigerador exhibidor PEPSI, modelo MAX 10530w, tipo refrigerador vertical MAX, color opción LATA PEPSI, MAX 1530, en regulares condiciones se desconoce su funcionamiento, valorado en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), un (1) refrigerador vertical COCA COLA, serial No 4800852, COLOR Emblema de coca cola, se desconoce su funcionamiento, valorado en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000), un (1) estante de cinco entre paños, en acero inoxidable, color amarillo de 1,30 x 1,00 metros en regulares condiciones , valorado en cien mil bolívares (Bs. 100.000), un (1) estante de 1,00 X 1,00 metros, color amarillo con cinco entrepaños en acero inoxidable en regulares condiciones, valorado en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000), una (1) campana tipo industrial color gris de 1,20 x 60 metros, valorado en Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), un (1) compresor de aire acondicionado marca RHEM modelo RAFO000JAS, serial; 4079MO409-4069, ventilador marca RHEEM1222, en regulares condiciones, valorado en Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000), las condiciones del inmueble son las siguientes; el piso se encuentra parcialmente partidos las cerámicas, partes de las mismas removido totalmente, pintura en mal estado, en parte, deterioro en el bajante del lavamanos, partes eléctricas se observa por fuera , el local con fuerte olores nauseabundos, teniendo un total de los bienes muebles por una cantidad de cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 4.974.000). No expuso más. Se insta nuevamente a la parte notificada que retire los bienes muebles inventariados por la perito avaluador los cuales fueron descritos en su totalidad manifestando el mismo que no la va a retirar que se los lleve la depositaria judicial que fue designada. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente secuestrado el bien inmueble donde esta constituido este Juzgado el cual es el signado con el No 6 del Centro Comercial Cristal Plaza, primera planta, frente a la Iglesia Santísimo Sacramento de la población de Tucani del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y le hace entrega del mismo al demandante ciudadano Víctor Abel Pérez Arellano, titular de la cédula de identidad No 4.698.849, tal como fue ordenado por el tribunal comitente, y en consecuencia que el demandado no retiró los bienes muebles descritos e inventariados, aunque le fue conminado a ello en dos oportunidades se negó, este Juzgado le hace entrega de los mismos a la representante de la depositaria judicial Lex C.A., ciudadano José Rafael Uzcategui, titular de la cédula de identidad NO 8.004.632. No habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman, siendo las 8:20 p.m. El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño (firma ilegible). El notificado. Jorge Luis Castellano. Abg. Asistente. Abg. Wilson Ascanio Pérez. Demandante. Víctor Abel Pérez. (Firma ilegible). Abg. Asistente. Abg. Dayanira Molina. (Firma ilegible). Perito Avaluador. Shirley Montes. (Firma ilegible). Depositaria Judicial. José Rafael Uzcategui. (Firma ilegible). Agentes policiales. Ramón Villarreal. (Firma ilegible). José Puentes. (Firma ilegible).El Secretario. Abg. Ángel Bravo. (Firma ilegible). El Tribunal deja expresa constancia que el notificado-demandado y su abogado asistente se negaron a firmar. Se leyó y confirmes firman, siendo las 8:30 p.m. El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño (firma ilegible). Demandante. Víctor Abel Pérez. (Firma ilegible). Abg. Asistente. Abg. Dayanira Molina. (Firma ilegible). Perito Avaluador. Shirley Montes. (Firma ilegible). Depositaria Judicial. José Rafael Uzcategui. (Firma ilegible). Agentes policiales. Ramón Villarreal. (Firma ilegible). José Puentes. (Firma ilegible).El Secretario. Abg. Ángel Bravo. (Firma ilegible).
|