COMISION No 564-05
Horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia de Juez Provisorio Luis Oscar Briceño Paredes y el Secretario abogado Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 4.522.374, respectivamente, con el objeto de prácticar Medida de Secuestro por Resolución de Contrato con daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en sitio denominado “Barrio Campo Alegre”, en la avenida 4 Bis, signado con el número 4-135 de esta ciudad de El vigía, lugar este señalado por el abogado actor Euro Alberto Lobo, titular de la cédula de identidad No 2.624.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.012, presente en este acto, el ciudadano Daniel Argenis Portillo Jassier, el cual se identificó con el número de cédula de identidad 16.170.102, hijo del demandado, a quien se le notificó la misión de su constitución. Acto seguido se nombra perito avaluador a la ciudadana Shirley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.790.944, de este domicilio y hábil y como depositaria de la Empresa Depositaria Judicial LEX C.A. representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.004.632, de este domicilio y hábil quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley, se le concede a efectos que ejerza el derecho a la defensa por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) minutos, pasado que fue el termino dado, solicito el derecho de palabra el abogado actor Euro Lobo, concedido como fu expuso: Solicito a este Juzgado se practique la Medida de Secuestro tal como fue decretada por el Juzgado comitente, por Resolución de Contrato con daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento. No expuso más. Se le ordena al Perito avaluador identifique el inmueble objeto de esta medida, se trata de un inmueble ubicado en el Barrio Campo ]Alegre en la avenida 4 Bis, signado con el No 4-135 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, dentro de los siguientes linderos y medidas, Costado Derecho; visto de frente, midiendo 29 metros con propiedad de que es o fue de Rómulo Enrique Urdaneta, Costado Izquierdo, visto de frente e igual extensión que el Costado Derecho; con terreno de José Ramírez, de fondo; midiendo 13 metros con el complejo polideportivo Acacio Sandia Ramírez, existe una construcción de consistencia de una (1) habitación, construido de paredes de bloque sin frisar, techo de acerolit, ventana de tubo pulido sin vidrio y puerta de madera, un (01) espacio para baño sin pieza sanitaria, en paredes de bloques frisado, techo de acerolit, un espacio de habitación con paredes de bloque, sin techo, ventana y puerta de hierro, un (01) espacio con paredes de bloque, piso de cemento sin techo de 3x6 metros, un (1) espacio utilizado para zona de trabajo o taller con paredes de bloque sin frisar piso de cemento, rustico y techo de estructura de hierro, con lamina de zinc y acerolit en mal estado, un espacio libre de siete metros por 30 metros aproximadamente, con piso de tierra al descubierto, instalaciones eléctrico sin empotrar, toda la estructura en regulares Condiciones. No expuso más. En este estado hicieron acto de presencia los ciudadanos Argenis de Jesús Portillo y Yadira Zulay Jassier de Portillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.126.264 y 9.132.541, respectivamente, partes demandadas a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución, manifestándole al demandante abogado Euro Lobo, que difiera la medida para hoy mismo a las 2:00 p.m., para que haga acto de presencia su abogado de confianza por que se comunicaron por teléfono y esa es la hora que puede llegar. En este estado solicito el derecho de palabra, el abogado actor Euro Lobo, antes identificado, concedido como fue expuso: Acepto el pedimento hecho por los demandados Argenis Portillo y Yadira de Portillo, en consecuencia le soclito al Tribunal se le conceda el plazo o termino hasta las 2:00 p.m. de este mismo día en este mismo lugar y que lo actuado se de cómo valido o sea el peritaje realizado y la notificación a los demandados. No expuso más. Visto el pedimento hecho por el abogado actor así se acuerda en los términos, por él expuesto. Se leyó y conformes firman, acordando regresar a las 2:00 p.m. a este lugar ya señalado y peritado. Así se decide, siendo las 12:05 p.m..El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño. (Firma ilegible). El notificado. Daniel Argenis Portillo. (Firma ilegible). Los demandados. Argenis Portillo. (Firma ilegible). Yadira de Portillo. (Firma ilegible). Perito Avaluador. Shirley Montes. (Firma ilegible). Demandante. Abg. Euro Lobo. (Firma ilegible). Depositaria Judicial. José R. Uzcategui. (Firma ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible). Siendo las 2:00 p.m. se constituye nuevamente este Juzgado Ejecutor en el mismo sitio ya señalado, según acuerdo de partes, dicha solicitud expresada por el abogado actor, euro Alberto Lobo, y así acordado por este Juzgado, presentes los agentes policiales José Portillo Méndez y Yarolis Duran, titulares de las cédulas de identidad números 16.038.128 y 17.497.300, ambos destacados en la Sub-Comisaria No 12 de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida. En este estado solicitó el derecho de palabra la notificada Yadira de Portillo, asistida por la abogada Belkis Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad No 5.512.326, inscrita en el Inprabogado 53.232, concedido como fue expuso: La parte demandada (ofrezco en) se deja sin efecto lo escrito entre paréntesis, me doy por notificada en el presente juicio renunciando al lapso de comparecencia de la presente demanda, conviniendo en todo y cada uno de sus partes y para dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de ocho millones de Bolívares (Bs. 8.000.000) de la siguiente manera: la cantidad de un millón trescientos mil (Bs. 1.300.000) en ese acto, en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el país y la suma restante de seis millones setecientos mil bolívares (Bs. 6.700.000) para la fecha del quince (15) de mayo del dos mil cinco (2005). No expuso más. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado actor Euro Lobo, concedido como fue expuso: Acepto la oferta de pago realizada por los demandados en este acto, con el entendido que la falta de cumplimiento en el pago para el día, quince (15) de mayo del presente año, trae consigo la obligación de los demandados de hacer entrega a mi poderdante del terreno identificado en autos, totalmente desocupado y será una vez que en esa fecha conste en autos el pago del monto de dinero adeudado que ambas partes solicitemos del Tribunal de la causa se declare terminado el presente juicio, solicitar del Tribunal de la causa de homologar el presente convenimiento hecho por las partes. No expuso más. No habiendo más actuaciones que practicar este Tribunal acuerda regresar, a su sede natural se leyó y conformes firman siendo las 3:30 p.m. El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño. (Firma ilegible). La notificada. Yadira de Portillo. (Firma ilegible). La abogada.-asistente. Abg. Belkis Mora. Perito Avaluador. Shirley Montes. (Firma ilegible). Demandante. Abg. Euro Lobo. (Firma ilegible). Depositaria Judicial. José R. Uzcategui. (Firma ilegible). Agentes Policiales. José Portillo. (firma ilegible) Yoralis Duran. (Firma ilegible) El Secretario. Abg. Ángel Bravo. (Firma ilegible).
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