COMISION N° 565-05
En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 10 am, se trasladó y constituyó, este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Angel Bravo., titulares de las cédulas de identidad números 4488447 y 4522374, respectivamente con el objeto de practicar medida de secuestro por resolución de contrato de arrendamiento, decretado pr el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Presentes los agentes Policiales Distinguidos. Chirinos Andrés y Araque Manuel, signados con los Números 654 y 480, en su orden, titulares de las cédulas de identidad números 13020 y 14360737, respectivamente, en un sitio denominado Zona Industrial El Vigía en Galpón signado con el n° J-18, de esta ciudad del Vigía del Estado Mérida , lugar este señalado por el abogado actor – demandante Gerardo Arturo Fernández, Inpreabogado N° 41.826, quien solicitó el derecho de Palabra, concedido como fue expuso por cuanto el inmueble a secuestrar se encuentra abierto y abandonado, solicito al tribunal practique la medida de secuestro tal como fue decretado por el juzgado comitente, no expuso mas. El tribunal Ejecutor de medidas, deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra en total abandono y que el mismo se encontraba abierto, la cerca perimetral de ciclón y una puerta lateral del mismo, por donde este Juzgado pudo ingresar, acto seguido se nombra perito avalador al ciudadano Ramón Eduardo Lobo Uzcategui, Venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad n° 11.460.698 de este domicilio y hábil , quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, a quien el juzgado le ordenó el peritaje correspondiente al inmueble objeto de la presente medida. Se trata de un galpón con las siguiente características, medidas y linderos ; una construcción de 1.560 cuadrados de construcción, de dos plantas en la planta baja , un local amplio para depósitos con baños y vestidores, así como ambiente para oficina y en la planta alta un apartamento con entrada individual, tres habitaciones y tres baños, cocina comedor, construido en parte de paredes de bloque de cemento sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento rustico, cerca perimetral de ciclón, con dos portones uno grande y otro pequeño, tres puertas una grande de seis metros aproximadamente y dos pequeñas de 2,5 metros aproximadamente de entrada al galpón, en regulares condiciones de mantenimiento, en la parte interna del mismo o sea donde está el área del apartamento y oficinas se encuentra frisado con una escalera de hierro que conduce a la segunda planta, en malas condiciones de mantenimiento con rejas proctectoras en las ventanas, el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: carece de dos (02) pocetas, cuatro (04) lavamanos, nueve puertas entamboradas, dos(02) puertas de hierro y una(01) de hierro en la entrada principal de la cocina, un (01) panel de vidrio escarchado transparente, un lavaplatos de acero inoxidable, u pedestal de ladrillo, cableado general del apartamento, en un total de 18 puntos, en oficinas , galpón y acometida principal, ocho(08) lámparas de apliques, la pintura de apartamento en malas condiciones, un (01) timbre, cuatro (04) lámparas de paflón, una (01) manguera de incendio de 20 metros, no expuso mas. En nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto .Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Declara Legalmente Secuestrado el bien inmueble antes descrito y le hace entrega del mismo al apoderado Judicial de la parte demandante Gerardo Arturo Fernández Hernández, titular de la cédula de identidad N° 9.391.765, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 41.826, tal como fue ordenado por el tribunal comitente, no habiendo mas actuaciones que practicar, este juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman siendo las 2 pm. El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño. El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño. (Firma ilegible) Abogado apoderado parte demandante. (Firma ilegible) Perito Avaluador Ramón Lobo. Agentes Policiales: Andrés Chirinos y Manuel Araque ( Firmas ilegibles). Secretario Angel bravo (Firma ilegible)
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