El día de despacho de hoy, miércoles veinte de abril de dos mil cinco, siendo la una y quince minutos de la tarde, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor, de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por indicación expresa de la abogada LEX TERESA LOBO , apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “Vimeca” Administradora de Inmueble , se constituyo el Tribunal en el interior del inmueble objeto del Secuestro, a saber , casa-quinta “Eesti ” calle 2 de la Urbanización San José de esta ciudad de Mérida, Secuestro decretado el 24 de febrero de 2005, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el juicio N° 5843 mediante el cual la Sociedad Mercantil “Vimeca”, administradora de Inmuebles e Inversiones S:R.L., a través de su apoderado Leix Teresa Lobo, interpuso demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares contra la ciudadana YANNETT JOSEFINA ESTRADA MOLINA, MILAGROS COROMOTO HERNANDEZ DE ESTRADA Y LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA. El Tribunal Ejecutor se constituyó en el interior del inmueble objeto del secuestro por haberlo abierto el administrador de la empresa demandante debido a que el mismo se encuentra totalmente desocupado, es decir, no lo habita persona alguna, circunstancia ésta que fue constatado por el Tribunal . Seguidamente la abogada LEIX TERESA LOBO, cedula de identidad N° 3.297.575 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 10.882, expuso: “Solicito del Tribunal Ejecutor se sirva dar cumplimiento con la medida de Secuestro y se me designe como Secuestrataria en mi condición de apodera judicial demandante “. Se acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara solemnemente secuestrada la casa-quinta “Eesti” de la calle 2, urbanización San José de esta ciudad de Mérida se designa como secuestrataria a la abogada demandante Leix Teresa Lobo, antes identificada, quien estando presente aceptó la designación de secuestrataria. Seguidamente El Tribunal le tomo juramento de Ley, y debido a que el inmueble se encuentra desocupado, libre de personas y bienes, procede en tales condiciones a entregar formalmente a la secuestrataria Leix Teresa Lobo, la casa secuestrada quien expreso “ Recibo conforme el inmueble secuestrado y solicito se deje constancia del inmueble en sus condiciones físicas ” El Tribunal designa como depositaria al ciudadano Pausolino Cañas, cedula de identidad N° 681188, a los fines de que asesore al Tribunal sobre las condiciones de la casa secuestrada, quien estando presente aceptó y se le tomo el juramento de ley, seguidamente expuso: Se deja constancia que la casa secuestrada presente las siguientes condiciones de habitabilidad Primer nivel sala comedor, cocina , habitación y sala de baño, segundo Nivel con acceso al mismo por una escalera de madera y soporte de hierro en buenas condiciones consta, igualmente de cuatro habitaciones y dos salas de baños en buenas condiciones , pisos de granito en buenas condiciones techo en parte de platabanda y en parte de teja en buenas condiciones , la puerta principal de reja de hierro y su baranda en buenas condiciones, la puerta principal de reja de hierro y su baranda en buenas condiciones, puertas de acceso al inmueble con tope de vidrio y metálica en buenas condiciones el resto de las puertas en partes son metálicas y en parte de madera entamborada . en buenas condiciones. Las ventanas son tipo corrediza y plegables en buenas condiciones, paredes de bloque pisado , observándose que la pintura en general están manchados, sucia y manchadas con desprendimiento de la misma, closets , se observa que faltan dos cilindros de las mismas salas de baño de la primera y segunda planta los accesorios están en buenas condiciones faltando un tubo del cortinero de la ducha. Sistema eléctrico interno en buenas condiciones y con sus respectivas lámparas. El inmueble en la parte de atrás, existe un espacio abierto totalmente enmontado . Cumplida como ha sido con la medida de secuestro se ordena devolver el cuaderno al Juzgado de la causa. Se encuentra presente la funcionaria policial, ciudadana GRISELDA ROJAS ROJAS, cédula de identidad N° 10,710.515, cabo primero N° 227, se deja constancia que al practico se le tomo el juramento de Ley, se acuerda el regreso del tribunal a su sede natural. Termino el acto, siendo las dos y quince minutos de tarde, se leyó y conformes firman.-