El día de despacho de hoy, martes cinco de abril de dos mil cinco, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, oportunidad prevista para dar cumplimiento con la comisión ordenada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, en fecha 09 de marzo de 2005, en el expediente que cursa ante el referido Tribunal bajo el N° 6016, por Reclamación Alimentaría, interpuesto por la ciudadana Damaris del Carmen González Benítez, quien actúa en representación de sus hijas Maryelis, Ricmary y Marielys Marin González, en contra del ciudadano Richard Marín Sánchez, en dicha comisión se ordenó retener las cantidades suficientemente descritas en el decreto que obra al folio uno y dos de las presentes actuaciones, el Tribunal por indicación expresa de la ciudadana Damaris del Carmen González Benítez asistida por la abogada Niurka Evelim Hernández Yanez, cédulas de identidad números 9.772.452 y 6.969.076, en su orden, quienes se encuentran presentes, se trasladó y se constituyó en la oficina de la Dirección de Personal de la Policía del Estado Mérida, ubicada en el Sector Glorias Patrias de esta ciudad de Mérida, al efecto, el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano JHONY ALBERTO ZAMBRANO PEREZ, cédula de identidad N° 10.104.614, subcomisario, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida. Acto seguido, la ciudadana Damaris del Carmen González Benitez, asistida por la abogada Niurka Evelim Hernández Yanez, en su condición de Defensora Pública de Protección delos Derechos del Niño y del Adolescente, antes identificadas, expuso: " Solicito de este Tribunal ejecutor se sirva proceder conforme a lo ordenado en la comisión por el Tribunal de la causa". Seguidamente, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre e la Repúblca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a través de la dirección de Personal, es decir, Dirección de Recursos Humanos, retener: a)El treinta por ciento (30%) del salario que devenga el ciudadano RICHARD MARIN SANCHEZ, cédula de identida N° 10.448.047,
quien se desempeña como distinguido de policía al servicio de policía del Estado Mérida al Destacamento Tucaní del dicho Estado, a los fines de satisfacer las prensiones alimentarías de las niñas y/o adolescentes Maryelis, Ricmary y Marielis Marín González, b) El treinta por ciento (30%) anual, de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano Richard Marín Sánchez, c) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le corresponde al mencionado ciudadano, d) El treinta por ciento (30%) de la cesta ticket que le corresponde al reclamado de autos, e) El ciento por ciento (100%) de prima por hijos, utiles escolares y juguetes, f) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones, fidecomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano Richard Marín Sánchez, las cantidades de dinero ordenadas a retener deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana Damaris del Carmen González Benítez. Acto seguido la ciudadana Damaris del Carmen González Benítez asistida por la Defensora Pública de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente expuso: “A los fines de que las cantidades de dinero ordenadas a retener por el Juzgado de la Causa del ciudadano Richard Marín Sánchez, sean depositadas en una cuenta de ahorro, en su debida oportunidad aperturaré la correspondiente cuenta de ahorro, a los fines de que se depositen en tal cuenta las cantidades a retener. En relación a la información solicitada por el Tribunal de la Causa, en relación al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente al reclamado de autos, en este acto, a través del Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, consigna constante de dos folios útiles oficio signado con el 001963 de fecha 05 de abril de 2005, oficio este mediante el cual informa sobre el sueldo total que devenga mensualmente el reclamado Richard Marín Sánchez, el bono vacacional y pago por aguinaldos, asimismo anexo al oficio consigna nómina de pago del mencionado ciudadano Richard Enrique Marín Sánchez, en copia simple, oficio anexo que este Juzgado Ejecutor acuerda agregar a los autos y que forman parte integrante de le presente acta. Seguidamente el notificado ciudadano Jhony Alberto Zambrano Pérez, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, manifiestó al Tribunal que en relación al 50% de las contenidas en cantidades correspondientes a la Caja de Ahorro, oportunamente oficiará al Presidente de la Caja de ahorro de la Policía del Estado Mérida, Comisario Jefe, Licenciado José Ernesto Ibarra Rosales, por cuanto la Caja de Ahorro en un Instituto Autónomo, y se le hará saber del porcentaje ordenado a retener en relación a tal concepto por el Tribunal de la Causa. Cumplida como ha sido con la comisión ordenada por el Juzgado de la Causa, se acuerda devolver las presentes actuaciones con sus debidas resultas. Igualmente se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó el acto, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio Ejecutor, Yoel José Medina Bastardo. La Reclamante, Damaris del Carmen González Benítez. La Defensora Pública de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente. El Notificado, Jefe de Recursos Humanos de Policía del Estado Mérida. La Secretaria, Luzminy Quintero Rivas.