REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
En el día de hoy doce de Abril de dos mil cinco (12-04-05), siendo las 9 y 10 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Suscrito Juez Provisorio, Abogado Ramón Elías Márquez, y el Secretario Titular ciudadano Horosman Rojas Pérez, en la Urbanización Los Rosales, Calle 1a Rosa, Nro. H-7E, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil cinco, Expediente Nro. 2351. Demandante: Abg. LUIS ALFONSO CH0URIO, actuando como beneficiario de una letra de cambio. Demandado: AUGUSTO PEÑA SANCHEZ, Motivo: COBRO DE BOL1VARES VIA INTIMATORIA, Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CH0URIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.659.381 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.082, con e1 carácter acreditado en autos. El Tribunal notifica del motivo de su constitución al Ciudadano AUGUSTO PEÑA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.009.289 parte demandada en el presente procedimiento. NO obstante, por cuanto el derecho a 1a defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede al demandado un plazo de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y o terceros que se consideren afectados por esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de Presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1 de la, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificado Jurisprudencialmente por la, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 01-02-2000 y 23-01 -2002, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos o Pacto de San José de Costa Rica que se aplica por disposición del Artículo 25 de nuestra Carta Magna. Se deja conctancia de la presencia del Distinguido Nro. 542, DARWIN OSWALDO MORENO y Agente Nro. 65, JEAN CARLOS PUENTES MONSALVE, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.131.845 y 15.622.319, respectivamente, adscrito a la Sub-Comisaría Policia1 Nro. 04, Ejido. Vencido e1 plazo de 30 minutos, solicito el derecho de palabra el Abogado ejecutante y expuso: En virtud de que se encuentra, vencido el termino concedido al demandado para buscar Abogado y hasta estos momentos no lo ha localizado, solicito de este Comisionado, se prorrogue el mismo por una hora mas. Es todo. El Tribunal visto el pedimento que antecede, así lo acuerda. En este estado, siendo la 1 y 00 P.M, solicitó el derecho de palabra, el Abogado ejecutante y expuso: solicito al Tribunal dar continuidad a1 presente acto, por cuanto el demandado de autos se ausentó a las 10 A.M. del presente día, y siendo la hora ya señalada no se ha hecho presente ni por si ni por Representación alguna. Por otra parte, solicito al Tribunal el nombramiento y juramentación de un perito, para la identificación y avaluó de los bienes a embargar. No expuso mas. El Tribunal vista la exposición que antecede, deja constancia que el demandado de autos AUGUST0 PEÑA SÁNCHEZ, se ausentó del acto a las 10 y 00 A,M, del presente día, con la finalidad de buscar Abogado de su confianza, el cual hasta la 1 y 10 PM., no ha regresado nuevamente al acto, excediéndose en la hora concedida por el Tribunal y prorrogado a solicitud del actor. Por otra parte el Tribunal deja constancia que desde el momento de constituirse el mismo, han permanecido en el lugar los Ciudadanos HUGO HUMBERTO
LOFEZ LACRUZ y JOSE GREGORIO MALDONADO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.349.589 y 9.475.066, el primero ce desempeña como ebanista, y el segundo como Pintor en el local donde se encuentra el Tribunal, e igualmente el primero de los nombrados manifestó que labora como sub-arrendatario del Ciudadano AUGUSTO PEÑA, y el segundo como obrero del mismo demandado. Seguidamente el Tribunal a solicitud del actor, procede a nombrar como perito al Ciudadano LUIS JESÚS MORA MONTILVA, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nro.2.807.223, encontrándose presente, acepto el cargo y prestó el Juramento de 1ey. Siendo la 1 y 20 p.m. regresó nuevamente el Ciudadano AUGUSTO PEÑA SÁNCHEZ, ya identificado, debidamente asistido por el Abobado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.049.675, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.051, a quienes el Tribunal les hizo saber sobre la continuidad, del presente acto, con todas las formalidades de Ley, y así se decide. El Tribunal vista la naturaleza
de la Medida, por ser de carácter preventivo de conformidad con el Artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, lo concede el derecho de palabra al demandado, a los fines de que indique bienes para embargar, el cual asistido de abogado expuso: no indico ningún bien para ser embargado en este acto. Es todo. El Tribunal de acuerdo con lo expresado por el demandado, le concede el derecho de palabra al abogado ejecutante y expuso; Indico para embargar los siguintes bienes: 1 ) Marco de Madera para puerta de baño, de 0,61 mts. de ancho x 2,05 mts de alto, medido de exterior a exterior.2) Marco de madera para puerta de habitación, de o,79 mts de ancho, x 2,05 mts, de alto.3) Marco de madera para puerta de habitación, de o,79 mts de ancho, x 2,05 mts, de alto. 4) Marco de madera para puerta de baño, de 0,62 mts, de ancho, x 2,05 mts, de alto, 5) Dos láminas de contraenchape de 1,22 mts de ancho, x 2,44 de alto. 6) Una lamina de Madera, tipo compuesto, de 1,22 mts de ancho, x 2,45 mts, de alto; 7) Marco de ventana en madera, do 1,19 mts de ancho, x 1,19 mts, de alto, medido de exterior a exterior; 8) Dos ventanas en modera, de 0,48 mts de ancho, x 1,13 mts de alto, con bisagras, sin vidrios y sin terminar la pulitura completa. 9) Marco de ventana, de 1,02 mts de ancho, x 1 ,19 mts de alto; 10) Dos ventanas en madera sin terminar, de 0,48 mts de ancho, x 1.12 mts, de alto, cada una, con bisagras, sin vidrios y sin terminar 1a pulitura completa; 11) Biblioteca en madera, unicamente la respectiva estructura (sin terminar), de 2,20 mts de alta, x 1,34 mts, de ancha. 12) Biblioteca en madera sin terminar, únicamente la estructura, de 2,20 mts, de alta, x 1,70 mts, de ancha. 15) Un Marco de puerta de madera, para habitación, de 0,79 rnts, de ancho, x 2,04 mta, de .alto, sin terminar; 14) Un Marco de ventana, en madera de 1,02 mts de ancho, x 1,20 mts. de alto, sin terminar; 15) Una ventana en madera, sin vidrios con bisagras, de 0,48 mts, de ancho x 1,12 mts de alto; 16) Cuarenta, y dos unidades en madera HP, de 0,45 mts. de largo, y ancho irregular En este estado, el Ciudadano AUGUSTO PEÑA SÁNCHEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÜS ANIBAL ÁNGULO, ya identificados ambos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: A fin de dar por terminado el presente Juicio, me doy por Intimado, renunció al termino de comparecencia, convengo en la demanda en tanto en los hechos como en el derecho invocado, y en consecuencia, ofrezco pagar la cantidad intimada de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), mediante dacion en pago de los bienes anteriormente identificados, a los numerales 1 al 16 ambos inclusive, bienes muebles y materiales propios para la carpintería, los cuales son de mi propiedad y se encuentra en mi posesión y dominio. E igualmente ofrezco ponerlos en posesión Material, en este mismo acto, a fin de que sean retirados del sitio donde esta constituido el Tribunal, por el demandante Abg. LUIS ALFONSO CHOOURIO, ya identificado, sirviendo la presente acta de Titulo suficiente de Propiedad. Es todo. Seguidamente el Abogado ejecutante, solicitó el derecho de palabra y expuso: Vista la exposición del demandado, debidamente asistido de Abogado ACEPTO lo propuesto en todos sus términos, por considerar satisfecha nuestra acreencia, y si entrar en posesión de lo que se me ha dado en pago y consecuencialmente en propiedad bajo justo Titulo, solicito con todo respeto y acatamiento a este Tribunal Comisionado, Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se ABSTENGA de Materialización de la Medida preventiva de Embargo a que se contrae estas actuaciones. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa, se HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y que se Archive el Expediente una vez que se nos expida previamente copia Certificada de la presente acta. No Expusieron mas. En este estado, el perito designado, expuso: Informo al Tribunal, que determine las Medidas y Características de los bienes Muebles señalados por el abogado ejecutante y en virtud de la Transacción celebrada por las partes me eximo de darle precio unitario a dichos bienes. No expuso mas. El Tribunal deja constancia de la anterior TRANSACCION, no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto, dejando el mismo al Comitente y a solicitud del Abogado actor, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se ABTIENE de Materializar la presente Medida de Embargo. Por otra parte, el Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó ningún de Arancel, en acatamiento del Artículo 254 de la Constituciona1 República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSTIENE de Materializar la presente Medida de Embargo. Por otra parte, el Tribunal deja constancia, que el presente traslado no genero ningún tipo de Arancel Judicial, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las palabras (LUIS JESÚS MORA MONTILVA) enmendados al folio 13, renglón 7 vale. Siendo las 3 y 30 terminó el acto, se le dio lectura y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO. (FDO. ILEGIBLE) ABG. RAMON ELIAS MARQUEZ. EL DEMANDADO (FDO ILEGIBLE) AUGUSTO PEÑA SÁNCHEZ. ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO (FDO. ILEGIBLE) ABG. JESÚS ANIBAL CONTRERAS, ABOGADO EJECUTANTE (FDO. ILEGIBLE) ABG. LUIS ALFONSO CHOURIO, PERSONAS QUE PERMANECIERON DURANTE DURANTE LA AUSENCIA DEL DEMANDADO, ENCARGADOS DEL LOCAL, HUGO HUMBERTO LOPEZ LA CRUZ (FDO.ILEGIBLE) JOSE GREGORIO MALDONADO (FDO. ILEGIBLE) EL PERITO (FDO. ILEGIBLE) LUIS JESUS MORA MONTILVA. LOS AGENTES POLICIALES (FDO. ILEGIBLE) DARWIN OSWALDO MORENO Y JEAN CARLOS PUENTES MONSALVE. EL SECRETARIO (FDO. ILEGIBLE) HOROSMAN ROJAS PEREZ.