REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
En el de hoy, Martes cinco de Abril de dos mil cinco, siendo las 10 y 10 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicia1 del Estado Mérida, a las afueras de un inmueble ubicado en 1a Urbanización Don -Luis, Manzana 14, Calle 5, Parcela 19, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro objeto de la comisión conferida por el Juzgado de 1os Municipios Campo Elías y Aricaba de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha nueve de Marzo de dos mil cinco, Expediente Nro.2345 Demandante; Abogado LUIS LOBO FERNANDEZ, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana ELENA MARGARITA VIELMA, Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se encuentra presente la ciudadana ELENA MARGARITA VIELMA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.9.026.210, parte demandante, y su Apoderado Judicial, Abogado LUIS LOBO FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3993708, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.786. Seguidamente se procedió a dar los toques de Ley, y no obteniendo respuesta de ninguna persona, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida con fundamento en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de dicha norma, requiere los servicios de un cerrajero, Ciudadano JORGE ENRIQUE TOLOZA HIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.,5.200.040, Registro Nro.62, Tomo B-5, RIF V-1586661-2, como se evidencia, del respectivo carnet, que fue presentado para su vista y devolución, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de 1ey, procediendo a la apertura de la reja protectora y puerta principal del inmueble, una vez hecho lo cual, ingresó el Tribunal y los presentes a1 mismo, observándose totalmente desocupado de bienes y personas. Seguidamente el Apoderado de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito se declare Secuestrado el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, e igualmente se nombre como Secuestrataria del mismo, a mi Mandante, Ciudadana ELENA MARGARITA VIELMA GONZALEZ, suficientemente identificad, en autos. Por otra parte, solicito de este Tribunal, el nombramiento de un perito, para que informe sobre las condiciones en que se encuentran el inmueble, para lo cual so1icito se juramente al Ciudadano JOSÉ WILLAM BOLÍVAR LIZCANO. Es todo. El Tribunal visto los pedimentos que anteceden acuerda, PRIMERO: Se designa como perito el Ciudadano JOSE WILLIAM BOLIVAR LÍZCANO, Venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.793.985, encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de 1ey, quien con el derecho de palabra expuso; El Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, presenta las siguientes condiciones: Planta baja, compuesta por sala, comedor, cocina, un baño y patio para area de servicio, pisos de granito en regulares condiciones, manchados, pintura, en general en mal estado, cocina empotrada completamente deteriorada, todas las puertas, incluyendo la puerta principal que da acceso al inmueble completamente deteriorada, el sistema eléctrico los apagadores y los tomacorrientes están partidos, el baño esta, en regulares condiciones, desprendido el lavamanos y falta la tapa de los bajantes. Segunda planta: Puertas en general están en malas condiciones, todas las cerradura están deterioradas dicha planta compuesta, de tres habitaciones y un baño, el baño los
bajantes están funcionando, el lavamanos del baño, tiene la grifería dañada, los dos closets que existen están de descarriladas las puertas y le faltan las cerraduras, la pintura en general en mal estado. También dejo constancia, que dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de bien mueble, dinero en efectivo ni joyas de ninguna clase. También debo agregar que en la segunda planta, le faltan las lámparas. No expuso. El Tribunal, siguiendo el orden de ideas los pedimentos del Apoderado de la actora, Acuerda SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Secuestrada Preventivamente una casa ubicada en la urbanización Don Luis, Manzana 14,Calle 5, Percela 19, Jurisdicción, del Municipio Campo Elías del Estado Merida. TERCERO: El Tribunal previa solicitud del Apoderado actor de conformidad con el único Aparte del citado Artículo 599, se nombra como Secuestrataria a la Ciudadana ELENA MARGARITA VIELMA GONZALEZ ya identificada, encontrándose presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley, poniéndola el Tribunal en posesión del inmueble libre de personas y bienes muebles. En este estado, el Apoderado de la parte actora, Solicitó el derecho de palabra y expuso: Declaro que mi Mandante, recibe el inmueble, totalmente desocupado en las condiciones mencionadas por el Perito, también solicito al Tribunal ordene al cerrajero el cambio de las combinaciones de la puerta principal del inmueble Es todo. El Tribunal así lo acuerda. También el Tribunal deja constancia, que siendo las 11 y 00 A.M se hizo presente en el acto, la Ciudadana MARÍA ELENA MÁRQUEZ DE COLMENARES, Venezolana, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.312.422, la cual solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me presento en este acto, en mi condición de cónyuge del Ciudadano RICHARD EDUARDO COLMENARES Gilí, parte demandada, y manifiesto qué este inmueble fue desocupado en el día de ayer cuatro de Abril de dos mil cinco, en horas de la tarde, dejándolo totalmente desocupado de bienes muebles, personas y objetos y animales. Dejo constancia, que el inmueble se encuentra en mejores condiciones para las que se encontraba para el momento de hacer el contrato de arrendamiento. De igual forma manifiesto que en estos momentos me es imposible hacerme asistir de un Abogado, lo cual el Tribunal me instó a buscarlo, garantizándome el derecho a la defensa. No expuso más. El Tribunal oye la exposición que antecede, de conformidad con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana. de Venezuela, no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto, dejando la misma al Comitente. También se deja constancia de la Agente Nro. 516, PEREIRA PRATO, JENNY VIRGINIA, y Agente 464, CARRERO CASTRO, NELSON ALI, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.020.896 y l5.694.117, respectivamente, adscritos a la Comisaría Policial Nro. 03, Ejido. Por último el Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó ningún tipo de Arancel Judicial en acatamiento 254 de la Constitución. Siendo las 11 y 20 A.M. terminó el acto se le dio lectura y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO (FDO. ILEGIBLE) ABG. RAMON ELIAS MARQUEZ. LA CONYUGE DEL DEMANDADO (FDO. LEGIBLE) MARIA ELENA MARQUEZ DE COLMENARES, APODERADO DE LA DEMANDANTE (FDO. ILEGIBLE) ABG. LUIS LOBO FERNANDEZ, LA DEMANDANTE Y SECUESTRATARIA (FDO. ILEGIBLE) ELENA MARGARITA VIELMA GONZALEZ, EL PERITO (FDO. ILEGIBLE) JOSE WILLIAN BOLIVAR LIZCANO. LOS AGENTES POLICIALES (FDO. ILEGIBLES) PEREIRA PRATO, JENNY VIRGINIA Y CARRERO CASTRO, NELSON ALI. EL CERRAJERO (FDO. ILEGIBLE) JORGE ENRIQUE TOLOZA HIGUERA. EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ.