… horas de Despacho del día de hoy, seis de Abril de Dos Mil Cinco, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCCIOLO PARRA Y OLMEDO, del Estado Mérida. El Vigía. Se traslado y constituyó el Tribunal en la Calle la Alcaldía, del Municipio Tulio Febres Cordero, en el Abasto o Bodega, Carnicería “Arichuna”, en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en compañía del ciudadano ARTURO MALDONADO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.012.321, asistido en el presente acto por el ciudadano Procurador Agrario, Abogado Félix Antonio Suárez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.731, en su condición de Demandantes, en la presente causa.- Se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano JOSE NERIO MALDONADO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.416, quien solicitó un lapso de tiempo para comunicarse con su abogado.- En este estado el Tribunal acordó concederle el lapso de espera de una hora a los fines de que se comunique con su abogado y ejerza su derecho a la defensa..- En este estado habiendo transcurrido el lapso de espera se presenta el Abogado Rotsen Diego García Ramírez, Inpreabogado N° 69929, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.197, asistiendo al ciudadano JOSE NERIO MALDONADO RANGEL, quien propone una transacción en la presente causa para dejar culminado el presente juicio y sin efecto la medida preventiva que se lleva a cabo, ofrece al Demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en dinero efectivo.-En este estado solicitó el derecho de palabra la parte Demandante y concedido que le fue, expuso Acepto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) ofrecida en pago para dejar sin efecto la obligación contraída en la letra de cambio con la cual se fundamenta la presente medida de embargo preventivo y declaro que no me deben nada a partir de este acto por este concepto ni por ningún otro y a todo evento renunció a cualquier acción derivada de diferencia respecto a la cantidad transada en este acto, así como sus intereses legales y moratorios, gastos de cobranzas y costas procesales, las cuales quedan exentas en virtud de la presente transacción.- En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano JOSE NERIO MALDONADO RANGEL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL Abogado Rotsen Diego García Ramírez quien manifiesta que en virtud de las anteriores exposiciones el Tribunal de la causa se sirva Homologar la presente transacción en los términos antes expuestos, y a este Tribunal comisionado la suspensión de la práctica de esta medida.- Así mismo solicito, homologada como sea la misma, se me expida copia certificada(fotostática) de las actuaciones relacionadas con el presente procedimiento intimatorio, desde su carátula y cuantas piezas separadas se hubiesen formado , inclusive copia del auto de homologación.- Es todo.- En este estado el Tribunal vista la transacción aceptada por ambas partes deja constancia que el ciudadano ARTURO MALDONADO RANGEL, recibe la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en dinero efectivo.- Así mismo vista que la misma no recae sobre materia acentuada por la Ley de conformidad con el artículo 525 del Código de procedimiento Civil, el cual establece que las partes de mutuo acuerdo podrán suspender la ejecución, este Tribunal acuerda la devolución de la presente medida al Tribunal de la Causa y regresa a su sede, siendo las doce y treinta de la tarde.- Enmendado “Nueva, identidad Tribunal, lapso ningún, quien, comisionado, términos, carátula, auto, MALDONADO”Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisorio,

Abg.María Ysabel Acevedo M..

El Demandado,

José Nerio Maldonado Rangel El Abogado Asistente,

Abg. Rotsen D. García R.
El Demandante,

Arturo Maldonado Rangel
El Abogado Asistente,

Abg.Felix Antonio Suárez
Procurador Agrario.
La Secretaria,

Gladis M. González .