En el día de hoy, ocho de Abril del año dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, en el sitio conocido SECTOR LA CAÑADA, Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, para llevar a la práctica la comisión conferida a éste Tribunal por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete (7) de Abril del año dos mil cinco, originada con motivo de QUERELLA INTERIDCTAL DE RESTITUCION, que incoara el ciudadano: FREDIS ALEXIS CONTRERAS, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LOPEZ RAMIREZ y MARY MARINA DE RAMIREZ, contra las ciudadanas: NELIA ASCENSIO RONDON DE BELANDRIA, GLORIA MARGARITA RONDON DE MORA Y JOSEFINA RONDON MORA. Constituido el Tribunal en el lote de terreno ubicado en el sitio antes mencionado no se encontró persona alguna a quién notificar de la misión del Tribunal. Sin embargo, por cuanto el derecho a la Defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso, es por lo que este Tribunal se dirigió a la casa de habitación de la ciudadana GLORIA MARGARITA RONDON DE MORA Y JOSEFINA RONDON MORA, la cual queda cerca del lote de terreno objeto de la presente medida, para su respectiva notificación pero éstas no se encontraban en la misma; no obstante el Apoderado Judicial de la parte actora abogado FREDIS ALEXIS CONTRERAS, procedió a llamar vía telefónica al abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, abogado asistente de la parte demandada, a su número personal O416-8797751, para que éste o sus asistidos hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha Primero de Febrero del año Dos Mil ,01-02-00), y veintitrés de Enero del año Dos Mil Dos (23-01-02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, expedientes N°00-0010 y 01-l957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Art.8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, (10:25am) se hizo presente el ciudadano HECTOR OLINTO ROSALES SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.10.905.353, quién manifestó ser socio de las ciudadanas demandadas en lo que respecta a las siembras de cultivos en tierras propiedad de las demandadas, manifestando además que dichas ciudadanas no se encuentran en este momento y no se le es posible su localización. Situación esta que no impide la materialización de la medida, por cuanto para ello el Juez Ejecutor, debe verificar estar constituido en el inmueble de marras y debe haberle garantizado el derecho de la defensa a la parte demandada, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal que concuerda con los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión y con la comunicación que se le hizo al abogado asistente de la parte demandada, en consecuencia este Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora FREDIS ALEXIS CONTRERAS, y quién expone: Como lo refirió el Tribunal en mi condición de Apoderado de la parte actora y a los fines de darle fiel cumplimiento a la comisión del Tribunal de la causa, señalo como bien inmueble a SECUESTRAR por el Tribunal comitente señalo el siguiente: Un lote de terreno de una extensión de cuatro metros con diez centímetros de ancho (4,l0mts) por veinticuatro metros de largo (24mts), partiendo de la vía que conduce a la Aldea Las Tapias que da acceso al lote de terreno ubicado en la precitada Aldea Municipio y Estado, comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE : Al Oriente, hay un viso que separa terrenos de LOPEZ RAMIREZ, en la medida de veintisiete metros con setenta y cinco centímetros (27,75mts) medidos rectamente frente al viso. POR EL FONDO AL OCCIDENTE. : Mide veintisiete metros con setenta y dos centímetros (27,72mts) hay cimientos de piedras separando terrenos de Angelina Mora. POR EL COSTADO DERECHO AL NORTE: Hay cimiento de piedra separando terreno de LOPEZ RAMIREZ, y POR EL COSTADO IZQUIERDO AL SUR: Cerca de alambre que separa terrenos de Sucesores de Fernando del Carmen Rondón. Es todo no expuso más. Vista la exposición anterior y por cuanto el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, constató de estar en presencia del inmueble de marras y se le garantizó el derecho de defensa a las demandadas, sin embargo considera procedente antes de emitir su fallo hacer las siguientes consideración: El Secuestro es una MEDIDA CAUTELAR, que se dicta con ocasión de un Juicio a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia del litigio, para preservarla en manos de un tercero o el actor, y a favor de quién resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en el inmueble objeto del litigio y de haber garantizado el derecho a la Defensa a la parte demandada o a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. En consecuencia, y a los fines de garantizar la tutela Judicial efectiva, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la materialización de la presente comisión con todas las formalidades de Ley. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la materialización de la presente Medida de Secuestro por el Tribunal de la causa. SEGUNDO: Se ordena la designación y juramentación de un PERITO AVALUADOR Y DE UN DEPOSITARIO (Secuestratario) Judicial. TERCERO: Se ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo establecido en los artículos l88 y l89, ambos del Código de Procedimiento Civil. A continuación el Tribunal designa como PERITO AVALUADOR al ciudadano: JOSE GENADIO PEREIRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.8.708.597, domiciliado en la población de Bailadores Estado Mérida, comerciante y hábil y como DEPOSITARIO (Secuestratario) JUDICIAL al ciudadano JESUS ELVIDIO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.4.472.827, del mismo domicilio y hábil, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Inmediatamente el Tribunal le ordena al PERITO AVALUADOR designado, que determine el lugar de constitución y le fije un avalúo al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial, quién de seguida expone: La entrada está constituido en una franje de terreno de cuatro metros con diez centímetros de ancho (4.10mts) por veinticuatro metros de frente a fondo (24mts) lo que da un área aproximada de cien metros cuadrados (100mts2) dicho lote en su valor real lo valoro en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.OOO.OOO,oo) pero ducha entrada tiene un valor incorporado como consecuencia del uso que presta en la entrada y salida de agroquímicos, semilla productos recolectados del lote de terreno lo que mi avalúo me lleva a estimas el valor total global de la entrada y salida de la franja de terreno del valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). #Es todo. Vista la exposición anterior, el Tribunal corrobora de estar constituido en el inmueble de marra, por cuanto los datos aportados por el perito avaluador están en concordancia por los suministrados por el Tribunal de la causa, en el cuerpo de la presente comisión. No obstante a lo anterior el Tribunal considera procedente hacer constar que además de las personas antes indicadas también están presentes los ciudadanos JORGE ENRIQUE FLORES OSUNA, Cabo Primero N°l99 Titular de la Cédula de Identidad N°.9.025.933, el Distinguido N°650 RICHAR ALBERT DAVILA ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad N°.13.013.926, y el Distinguido N°.261 JORGE ENRIQUE CONTRERAS GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N°.14.771.516, funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N°9 de la Población de Bailadores, quienes fueron llamados por este Tribunal a los fines de garantizar la integridad física de todos los que aquí intervienen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo ll de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Finalmente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE AMPLIAMENTE DESCRITO ANTERIORMENTE Y DECRETA LA DESPOSESION JURIDICA Y LO COLOCA EN POSESIÓN REAL, MATERIAL Y EFECTIVA DEL DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL ciudadano: JESUS ELVIDIO CEBALLOS, ya identificado, quién lo recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. Posteriormente la Secretaría dio lectura a la presente acta. Finalmente, siendo las once y veinte minutos de la mañana, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible Abg. Elba Contreras Rosales. Está en tinta húmeda el sello del Tribunal. (fdo) ilegible Héctor Olinto Rosales Sánchez El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) ilegible Abg.Fredis Alexis Contreras Belandria El Perito Avaluador (fdo) ilegible José Genadio Pereira Zambrano. El Depositario (Secuestratario) Judicial Provisional (fdo) ilegible Jesús Elvidio Ceballos. Funcionarios Policiales (fdo) ilegible Jorge Enrique Flores Osuna, Richar Albert Dávila Araque. Y Jorge Enrique Contreras Guzmán. La Secretaria (fdo) ilegible Nancy Contreras de Serrano. Aparece estampado el sello húmedo de este Tribunal.
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