TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, Diez (10) de Agosto del año dos mil cinco.-


195º y 146º

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Agosto del presente año, inserta al folio 48 suscrita por el abogado Daniel Barrios, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 60.404 plenamente identificados en autos, mediante el cual desisten del presente procedimiento por cuanto van a intentar un 185-A por existir causal para ello. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 12028, Demandante: DAVID DANIEL BARRIOS FERNANDEZ, Demandado: MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, Motivo: DIVORCIO ORDINARIO, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 18-05-2005. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Mj/12028